PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Juan Diego Pérez Santander, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por el recurrente con fecha 14 de diciembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud dentro de 30 días, con costas. A folio 10, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente. Segundo: Que, aun cuando se prescindió del informe solicitado a la recurrida en atención a la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Juan Diego Pérez Santander, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Se previene que la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría, concurrió al acuerdo teniendo únicamente presente que no existe constancia de haberse notificado el plazo de cinco días conferido al actor para rectificar su solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N° Protección 3322-2023. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Juan Diego Pérez Santander, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta
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