SIN INFORMACION

VIEIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de doña Karelia Fabiola Vieira Yánez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.486.633-2, número de pasaporte 117084542, ambos domiciliados para estos efectos en San Nicolás N° 1346, Departamento 907, San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente el 22 de junio de 2021 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación de avance del mismo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 9 de septiembre de 2019 la parte recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, luego de haberse subsanado la falta de antecedentes, desde el 16 de mayo de 2021 el trámite se encuentra en la etapa de “Análisis”, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. Señala que la solicitud se encuentra en trámite, pudiendo acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación, razón por la

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San Miguel, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de doña Karelia Fabiola Vieira Yánez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.486.633-2, número de pasaporte 117084542, ambos domiciliados para estos efectos en San Nicolás N° 1346, Departamento 907, San Miguel, quien recurre

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