SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Milenys Nazareth Moreno Nalvaez, de nacionalidad venezolana, de don Yvener Regis, de nacionalidad haitiana, de doña Keyla Yaritza Figueroa Pineda, de nacionalidad venezolana, de don Edgar Rafael Cordero Herrera, de nacionalidad venezolana, de doña Karla Antonieta Alvarado Ortiz, de nacionalidad venezolana, y de don Luis Eduardo Sánchez Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 30 de enero de 2020, 25 de julio de 2022, 08 de octubre de 2019, 25 de abril de 2022, 12 de julio de 2022, 16 de septiembre de 2020. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de sus solicitudes dentro de 30 días, con costas. A folio 12, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, aun cuando se prescindió del informe solicitado a la recurrida en atención a la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Milenys Nazareth Moreno Nalvaez, de don Yvener Regis, de doña Keyla Yaritza Figueroa Pineda, de don Edgar Rafael Cordero Herrera, de doña Karla Antonieta Alvarado Ortiz, y de don Luis Eduardo Sánchez Pérez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N° Protección 2119-2023. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Milenys Nazareth Moreno Nalvaez, de nacionalidad venezolana, de don Yvener Regis, de nacionalidad haitiana, de doña Keyla Yaritza Figueroa Pineda, de nacionalidad venezolana, de don Edgar Rafael Cordero Herrer
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