YAPURA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nelson Yapura Choque, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia definitiva y que la autoridad migratoria todavía no la resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicitan que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver la solicitud a la brevedad. A folio 11, se prescindió del informe de la autoridad recurrida y se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad migratoria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, habiéndose analizado los antecedentes aportados en autos, se advierte que el recurrente presentó su solicitud el día 19 de mayo del año 2022 y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 7 de febrero de 2023, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, por consiguiente no ha existido una omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nelson Yapura Choque en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2467-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Nelson Yapura Choque, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó una solicitud de residencia definitiva y q
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