/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Gerardo Norambuena Álvarez, defensor penal público, domiciliado en Calle Ramírez Nº 116 of 302 de la ciudad de Osorno por el imputado don Alexis de Jesús Aniñir Bórquez, en causa RIT Nº 8976-2020, RUC 1900111480- 0, del Juzgado de Garantía de Osorno, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución, que considera ilegal y arbitraria, de fecha 18 de Marzo de 2023, del Juzgado de Garantía de Osorno, dictada por don PABLO ALVAREZ SOLIS, que resolvió acoger la solicitud de la fiscalía, decretando la medida cautelar de Arresto Domiciliario Total y Arraigo Nacional por peligro de fuga. Expresa que el amparado fue condenado en sentencia de 06 DE MAYO DE 2021, en procedimiento abreviado a las siguientes penas: a- A la corporal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo. b- Al comiso de las especies incautadas de conformidad al artículo 31 del Código Penal, para proceder a su destrucción o disposición final, según sea del caso. c- A las accesorias del artículo 29 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. e- Que
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de las leyes Nos. 18.216 y 20.603, se le sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Osorno por el lapso de la condena. - Deberá, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. - Adicionalmente, de conformidad al artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se le impone la letra: d) obligación de someterse a programas formativos de orientación sobre el respeto de la propiedad ajena; por el lapso de la condena principal. El día 18 de Marzo de 2023 se efectuó audiencia de control de detención, en cumplimento de una orden de detención por no comparecer a una audiencia de revocación de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta. En dicha audiencia luego de controlada la detención se discutió la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la cual se revocó. Denuncia que el juez ordenó que su representado debe ingresar en calidad de rematado al CCP de Osorno para así dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta en estos antecedentes. Para lo anterior, deberá presentarse en dependencias de Gendarmería de Chile el día 24 de marzo de 2023. En mérito de lo anterior la fiscal de Ministerio Publico pidió la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue rechazada, sin embargo se decretó como medida cautelar el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. Recalca la improcedencia de decretar medidas cautelares en la etapa de cumplimiento de una sentencia la cual se encuentra ejecutoriada, pues no existe norma alguna que autorice la imposición de medidas cautelares en esta hipótesis, de forma que se vulneran normas de rango constitucional como de Rango legal a saber el articulo 19 Nº 7 El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, conforme a la cual “b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Se vulneran además normas de rango legal, como el artículo 5º y 122 del Código Procesal Penal. Termina pidiendo acoger la presente acción en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho que revoque las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional por ser legalmente improcedentes de decretarse en la etapa de cumplimento de la pena impuesta. Informando don Pablo Álvarez Solís, Juez de Juzgado de Garantía de Osorno, detalla las audiencias realizadas en el marco de la Ley N° 18.216, conforme a las cuales se revisaron los últimos incumplimientos informados por la delegada de libertad vi
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Valdivia, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Gerardo Norambuena Álvarez, defensor penal público, domiciliado en Calle Ramírez Nº 116 of 302 de la ciudad de Osorno por el imputado don Alexis de Jesús Aniñir Bórquez, en causa RIT Nº 8976-2020, RUC 1900111480- 0, del Juzgado de Garantía de Osorno, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, N° 7 y 21 de la Co
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