INSTITUTO ALEMAN CARLOS ANDWANTER DE VALDIVIA/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Luis E. Ulloa Rosas, abogado, en representación de la SOCIEDAD INSTITUTO ALEMÁN DE VALDIVIA, sociedad educacional RUT Nº 81.414.100-4, sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO ALEMÁN CARLOS ANWANDTER, y expone que, mediante Resolución Exenta PA Nº 001447, de 13 de octubre de 2022, suscrita por don Miguel Zárate Carrazana, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, se resolvió, acoger parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por don Kurt Helleman Grönke, representante legal de la entidad sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO ALEMÁN CARLOS ANWANDTER, en contra de la Resolución Exenta Nº 2021/PA/14/000039, de fecha 10 de febrero de 2021, del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Ríos, que aprueba proceso administrativo y aplica por los cargos Nº 1 y 2 la sanción de multa a beneficio fiscal de 80 Unidades Tributarias Mensuales (80 UTM), rebajándola a 70 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Dicha resolución se adoptó luego de desestimar la solicitud del recurso de reclamación en que se solicitaba, se deje sin efecto la resolución reclamada y la multa por ella impuesta, al adolecer la misma de vicio de nulidad, por haberse omitido el requerimiento de antecedentes de la fiscalización a la entidad fiscalizada y por haber haberse omitido someter a su representada al procedimiento de subsanación de la falta que estimó habría cometido. Funda su reclamo en lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20,529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, por estimar que la Resolución Exenta PA Nº 001447, de 13 de octubre de 2022, no se ajusta a la normativa educacional. Refiere que, con fecha 20 de noviembre de 2020, la Sociedad Colegio Alemán de Valdivia, fue notificada mediante el envío de correo electrónico, de la Resolución Nº 2020/FC/14/80, que formula cargos al Colegio Alemán de Valdivia por los hechos co
Fundamentos
fundamentos que en ese mismo orden de ideas dispuso, en general, la suspensión de los plazos legales y administrativos, asociados a los procedimientos en curso, anteriormente mencionados, medida que podrá prolongarse mediante la dictación del correspondiente acto administrativo. Agregan los fundamentos que se han recibido denuncias de graves afectaciones a los derechos de los miembros de las comunidades educativas, respecto de las cuales, este servicio debe hacer una excepción calificada a la suspensión, toda vez que, la mentada postergación, volvería a su actuación totalmente ineficaz en el resguardo del cumplimiento de la normativa educacional y de los derechos y libertades que la misma protege, en pugna con los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, que la Ley Nº 18,575 de Bases Generales de la Administración del Estado impone al actuar de todos los órganos de la Administración del Estado. Expresan acto seguido los fundamentos que a través de ese acto se procederá a aprobar el procedimiento especial de gestión de denuncias COVID-19 el que se adjunta al mismo acto administrativo, respecto de la tramitación de las denuncias relacionadas con posible vulneración de los bienes jurídicos que indica, agregando que a esa numeración pueden agregarse al procedimiento de excepción las nuevas denuncias que el jefe superior de servicio estime pertinente incorporar al procedimiento de excepción que se aprueba. El procedimiento especial de gestión aprobado contempla enseguida que, tratándose de las denuncias ingresadas que sean de competencia de la Superintendencia, deben desde luego ser revisadas a objeto de determinar su admisibilidad, para, acto seguido, derivar a DR. Dicho procedimiento indica a continuación, entre otros pasos, el esencial de notificar al establecimiento, lo que comprende el que asignada la denuncia al profesional respectivo, éste deberá desde luego notificar al establecimiento educacional con el formato que indica. Reclama una particular metodología del procedimiento de subsanación de la eventual infracción cometida por el establecimiento, disponiendo que “siempre que se trate de presuntas infracciones de carácter leve o menos grave, según lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la ley número 20,529, así como respecto de las infracciones de carácter general, el funcionario podrá otorgar plazo para que el sostenedor corrija la falta cometida”. En relación al procedimiento de corrección, analizados los antecedentes presentados por el denunciante y el establecimiento educativo y según el mérito de los antecedentes el funcionario deberá: notificar al establecimiento, informándole el resultado del análisis de los antecedentes, las normas infraccionadas y las eventuales sanciones a las que se expone, proceso y plazo de subsanación. La Nota 10 del referido procedimiento sobre “Notificar plazo de subsanación”, dispone que el profesional de CyD deberá notificar al establecimiento la posibilidad de subsanar la eventual infracción
Fallo
En mérito de lo expuesto y a virtud de lo preceptuado en el artículo 85 de la ley 20.529, disposiciones citadas y demás pertinentes, pide tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001447, de 13 de octubre de 2022, suscrita por don Miguel Zárate Carrazana, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, y, previos los trámites de rigor, ordenar la total anulación del acto impugnado y dictar en su reemplazo una nueva resolución que declare la nulidad del procedimiento de fiscalización de su representada, retrotrayendo el mismo al estado de practicarse sus actuaciones conforme a derecho, o, subsidiariamente, se proceda por la autoridad que corresponda a corregir de oficio y subsanar los vicios del procedimiento administrativo incurrido, denunciados, con costas. Informando la recurrida, Superintendencia de Educación, el abogado Marcial Cofré Monsalve, en su representación solicita el rechazo de la reclamación judicial interpuesta en contra la Resolución Exenta PA N°1.447 de 13.10.2022 del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, que acoge parcialmente recurso de reclamación administrativa, deducida en contra de la Resolución Exenta N°2021/PA/14/39 de 10 de febrero de 2021, del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Ríos, sancionando con multa de 70 U.T.M. al establecimiento educacional singularizado, con expresa condenación en costas. Refiere que la reclamante, es sostenedora del establecimi
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Valdivia, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Luis E. Ulloa Rosas, abogado, en representación de la SOCIEDAD INSTITUTO ALEMÁN DE VALDIVIA, sociedad educacional RUT Nº 81.414.100-4, sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO ALEMÁN CARLOS ANWANDTER, y expone que, mediante Resolución Exenta PA Nº 001447, de 13 de octubre de 2022, suscrita por don Miguel Zárate Carrazana
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