GABRIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Dieusline Gabriel Gabriel, de nacionalidad haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva de fecha 27 de julio de 2021, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de Análisis I. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, teniendo presente lo expuesto, la tardanza denunciada por el recurrente importa una infracción a lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dieusline Gabriel Gabriel, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2549-2023.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Dieusline Gabriel Gabriel, de nacionalidad haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva de fecha 27 de julio de
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