SIN INFORMACION

GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Humberto Marino Jimenes Navas, de doña Reina Balvina Rosales Moret, de doña Alimar Carolina Tocuyo, de don Juan Miguel Avendaño Torres, de doña Wendy Kelly González Tejeda, y de don Miguel Adolfo Blanco Romero, venezolanos, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 11 de noviembre de 2021, 24 de junio de 2020, 10 de marzo de 2020, 08 de marzo de 2020, 19 de julio de 2020 y 27 de junio de 2020. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de sus solicitudes dentro de 30 días, con costas. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en la sentencia de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.064-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que los recurrentes mantienen su situación migratoria regular en el país y cuentan con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. Luego, y basado en el citado fallo, reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto la inadmisibilidad: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por los recurrentes, corresponde desestimar dicha alegación. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, teniendo presente que el servicio recurrido no ha explicado las razones por las cuales no podría ser emplazado en el presente procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de una sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema, y que es de su competencia dictar el acto administrativo terminal, pronunciándose sobre las visas de permanencia definitiva solicitadas por los recurrentes, sin perjuicio de que dentro de dichos procedimientos deban informar o actuar otras autoridades, la presente excepción será desestimada. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. Cuarto: Que, teniendo presente lo expuesto, la tardanza denunciada por los recurrentes importa una infracción a lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Humberto Marino Jimenes Navas, de doña Reina Balvina Rosales Moret, de doña Alimar Carolina Tocuyo, de don Juan Miguel Avendaño Torres, de doña Wendy Kelly González Tejeda, y de don Miguel Adolfo Blanco Romero, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2298-2023.- En Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Humberto Marino Jimenes Navas, de doña Reina Balvina Rosales Moret, de doña Alimar Carolina Tocuyo, de don Juan Miguel Avendaño Torres, de doña Wendy Kelly González Tejeda, y de don Miguel Adolfo Blanco Romero, venezol

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