SIN INFORMACION

VALDES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de don Julio César Valdés Azcuy, de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, de fecha 25/05/2022. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud, con costas. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de Análisis I. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, teniendo presente lo expuesto, la tardanza denunciada por el recurrente importa una infracción a lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Julio César Valdés Azcuy, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Aguirre, quien estuvo por rechazar el presente recurso teniendo presente que conforme al mérito de los antecedentes, aparece que la solicitud de permanencia definitiva se presentó en mayo de 2022, considerando que han transcurrido once meses desde la fecha de presentación de la solicitud ante el Servicio recurrido y la interposición de este recurso, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que es sabido que el ente recurrido se encuentra conociendo de numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2276-2023.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de don Julio César Valdés Azcuy, de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiv

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