MP C/ JOAQUIN IGNACIO FERNANDEZ AREVALO
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución dictada en audiencia de 31 de marzo en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Joaquín Ignacio Fernández Arévalo y Francisco Guillermo Pedreros Chandía, aplicándoles en cambio aquella del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total. Los dos imputados fueron formalizados como autores del delito de robo con intimidación cometido el día 30 de marzo pasado. El persecutor pide se revoque la resolución en alzada y que se les imponga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, se discute por la defensa la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que los hechos podrían constituir el delito de robo por sorpresa, esto por la hora y lugar de ocurrencia del mismo y por el no hallazgo del arma blanca con que la víctima habría sido intimidada; además, considera insuficiente para los efectos de tipificación del hecho la sola declaración del ofendido, extrañando otros medios de prueba como por ejemplo testigos que transitaban por el lugar y grabaciones de las cámaras de seguridad del sector. 3°.- Que en este estadio procesal, atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte considera que, por ahora, la declaración de la víctima acerca de que fue intimidado con un arma blanca y las expresiones proferidas por los imputados son antecedentes suficientes que permiten justificar la existencia del delito que se investiga. 4°.- Que de este modo la necesidad de cautela se satisface racionalmente con la medida de prisión preventiva, puesto que se trata de un delito que tiene asignada pena de crimen, ambos registran procesos pendientes con medidas cautelares vigentes y actuaron en grupo o pandilla, en consecuencia en este escenario la libertad de los imputados constituye un peligro para la
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, teniendo en consideración que la necesidad de cautela se satisface con la impuesta originalmente, ello por la prognosis de pena y el carácter de ultima ratio que tiene la prisión preventiva. Dese orden de ingreso en su oportunidad. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. N°Penal-382-2023.
Fallo
se decide que se les impone aquella. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora Durán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, teniendo en consideración que la necesidad de cautela se satisface con la impuesta originalmente, ello por la prognosis de pena y el carácter de ultima ratio que tiene la prisión preventiva. Dese orden de ingreso en su oportunidad. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. N°Penal-382-2023.
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C.A. de Concepción ACV/mfmm Concepción, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución dictada en audiencia de 31 de marzo en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Joaquín Ignacio Fernández Arévalo y Fran
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