C.A. de San Miguel

JORGE ALEJANDRO NUÑEZ PEREZ CONTRA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

8832-2022

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 85-2022. Se previene que el Ministro Sr. Brito concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente que el asunto discutido ya ha sido resuelto y debatido en ambas instancias jurisdiccionales. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus

Fundamentos

fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquél a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195, N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8832-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 19776-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 85-2022. Se previene que el Ministro Sr. Brito concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente que el asunto discutido ya ha

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