JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

ZAMORA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de que dan cuenta el anexo de contrato y el finiquito permiten hacer el descuento del saldo insoluto de la suma de dinero atestiguada en el anexo citado. Explica que leyendo los ítems que componen el finiquito, puede concluirse claramente que las prestaciones pagadas dicen todas, relación con el despido (indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal, indemnización por años de servicio, indemnización por otros haberes y por estímulo de caja), no pagándose ninguna prestación con origen en la relación laboral, especialmente remuneraciones y por su parte, el anexo de contrato, al ser consensuado y tutelado, solo permite su aplicación de conformidad a su contenido. Por consiguiente, el sentenciador al otorgar al anexo de contrato y finiquito una calidad o facultad distinta de la pactada o permitida por la ley, no obstante constar en el primero, el reconocimiento de la deuda, su pago se pactó en cuotas con cargo a la remuneración de la actora, lo que no fue considerado. A mayor abundamiento, destaca que el artículo 41 señala expresamente en su inciso 2°, que, entre otras, las prestaciones que proceda pagar al extinguirse la relación laboral no constituyen remuneración. Precisa que, en consecuencia, el juzgador al otorgar a la prueba documental en referencia, un sentido distinto al que tienen conforme a su naturaleza y contenido, con efectos diferentes a los pactados y tutelados por la ley, contradice la identidad de éstos, trayendo como consecuencia que la decisión de rechazar la restitución del descuento de $466.760 (cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta pesos) sea infundada. Cuarto: Que, por otra parte, se acusa la vulneración del principio de la razón suficiente, el que plantea que, para toda entidad (X), si ésta (X) existe, entonces hay una explicación (o razón) suficiente de por qué ésta (X) existe. O, dicho en otras palabras, el juez, luego de su ponderación, y de cara a la conclusión a la que arribe en su fallo, debe otorgar un

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes RIT M-38, caratulados: “Zamora con Administradora de Supermercados Express” provenientes del Juzgado de Letras en lo Laboral de San Felipe, comparece el abogado don Pablo Vergara Mendoza, representando a la parte demandante e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2022, invocando como causal, la de haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. Expone que el

Fallo

fallo impugnado desestimó la demanda en los capítulos relativos al cobro de prestaciones laborales, específicamente en lo que interesa, en cuanto a la restitución del descuento efectuado por la suma de $466.760 (cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta pesos), que su parte desconoce haber autorizado, decisión respecto de la cual solicita la nulidad. Solicita se acoja el recurso, declarándose que se ha configurado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, siendo necesaria una nueva ponderación de la prueba rendida, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, dando lugar a la restitución de la suma de $466.760 (cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta pesos) descontados del finiquito de doña María Isabel Zamora Vergara, demandante en la presente causa, ordenando el pago de dicha suma de dinero con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la causal invocada se apoya en que el juzgador en el proceso de ponderación de la prueba vulneró de forma manifiesta, los principios lógicos de identidad y de razón suficiente, lo que resultó sustancial para el resultado de la acción. Explica que el descuento de la suma adeudada conforme a lo pactado en el anexo de contrato debía descontarse en cuotas en las remuneraciones de la trabajadora, sin embargo, el descuento de la suma total se realizó en el finiquito, cuyos ítems no constituyen remuneración según lo prescrito en los artícu

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes RIT M-38, caratulados: “Zamora con Administradora de Supermercados Express” provenientes del Juzgado de Letras en lo Laboral de San Felipe, comparece el abogado don Pablo Vergara Mendoza, representando a la parte demandante e interpone recurso de nulidad en contra

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