CHRISTIAN FELIPE MUNOZ GOUET C/ VICTOR ALFREDO POOLEY FLORES
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en la presente causa, la defensa ha apelado de la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, a los imputados Víctor Alfredo Pooley Flores y Matías Alonso Álvarez Beltrán, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de frustrado, solicitando se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de los imputados o, en subsidio, se decreten respecto de ambos las medidas del artículo 155, en sus letras d) y g). Justifica su petición, cuestionando la participación de sus representados en el hecho por el cual fueron formalizados, ya que, a su juicio no hay testigos que vieron a los imputados agredir a la víctima. 2°.- Que de los antecedentes investigativos de la causa y de los argumentos aportados, especialmente por la fiscal en esta audiencia, del informe policial N° 450 de 3 de mayo de 2022, consta que la víctima y los testigos Claudio Contreras y Óscar Jonas, reconocieron a través de kardex fotográfico, al imputado Víctor Pooley Flores como uno de los sujetos que habría agredido a la víctima con golpes de pie en su cabeza. En relación al imputado Matías Álvarez Beltrán éste es sindicado como participe en el delito por diversos antecedentes de la investigación, entre ellos, por ser dueño del vehículo statiton wagon, marca Dodge, modelo Durango, que llegó al estacionamiento del supermercado Unimarc de Los Ángeles, lugar donde ocurrió la agresión y del cual se bajaron varios sujetos que agredieron a la víctima; el dato de la propiedad de ese vehículo que involucra al nombrado Álvarez Beltrán lo proporcionaron los testigos Claudio Contreras y Óscar Jonas, quienes fotografiaron la placa patente de dicho móvil. 3°.- Los antecedentes referidos a juicio de esta Corte permi
Fundamentos
considerando la irreprochable conducta anterior de los imputados junto con su arraigo laboral y familiar, se estima por esta Corte que la necesidad de cautela se satisface con las medidas de privación de libertad en carácter de parcial, la prohibición de abandonar el país y la de acercarse al ofendido en cualquier lugar donde éste se encuentre, cautelares previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, a los imputados Víctor Alfredo Pooley Flores y Matías Alonso Álvarez Beltrán, con declaración que la de arresto domiciliario total, se muta por la de arresto domiciliario parcial. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida y expedita. N°Penal-381-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción ACV/mfmm Concepción, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en la presente causa, la defensa ha apelado de la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, a los imputados Víctor Alfredo Pooley Flores y Matía
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