1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA ENCALADA CARMEN CON UNIVERSIDAD MAYOR. (72)

Rol

71582-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-7.604-2019 RUC 1940229073-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Carmen Tyare Molina Encalada en contra de la Universidad Mayor, por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728 y declarar procedente la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía, de la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa,

Fallo

se declara injustificada, tal como se decidió en el fallo que acompaña para confrontar el dictamen recurrido. Tercero: Que para resolver el asunto que es objeto del recurso de unificación, la judicatura consideró, previa cita de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728 y 168 del Código del Trabajo, que, “para que el descuento opere, es necesario que el saldo que se registra en la cuenta individual del trabajador, por concepto de seguro de cesantía, se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Por ende, si la trabajadora demandante ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de la causal de término de los servicios, corresponde la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía por haberse declarado el despido injustificado, pues si se admitiere mantener dicho descuento, ello implicaría un enriquecimiento sin causa para el empleador. Por otra parte, admitir la tesis del recurso significaría que la decisión jurisdiccional en cuanto declara injustificado o improcedente el despido carece de eficacia, lo que es un evidente contrasentido, ya que al no haber operado la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, los efectos que pudiera haber generado ese término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior, por lo que es del todo procedente restituir el dinero que se ha descontado indebidamente al trabajador”; razones que motivaron el rechazo del recurso de nulid

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-7.604-2019 RUC 1940229073-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Carmen Tyare Molina Encalada en contra de la Universidad Mayor, por lo qu

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