PAREDES VASQUEZ ANDREA CON FISCO DE CHILE.
Rol
90628-2020
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-61-2019, RUC 1940165247-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Andrea Noemí Paredes Vásquez en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Maule. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a aquellas personas naturales que han sido contratadas a honorarios por órganos del Estado, cuando dichas personas en la ejecución de los servicios por los cuales fueron contratadas, éstos no correspondan y excedan el marco legal de su contratación a honorarios, y en realidad presten servicios bajo índices de subordinación y dependencia según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo”. La demandante sostiene que el desarrollo práctico de la vinculación, es un antecedente adecuado para demostrar que la función para la que fue contratada a honorarios, se debe someter a las reglas del código del ramo, por concurrir determinados elementos de laboralidad a los que se subordinó, referidos al control jerárquico, cumplimiento de jornada y horarios, cuya ponderación corresponde efectuar de acuerdo con los principios que protegen a los trabajadores, observando que la definición de especificidad y accidentabilidad propuestas en el
Fallo
fallo recurrido, es incorrecta, incurriendo, por tanto, en una errónea fundamentación y resolución que impidió dilucidar la real naturaleza jurídica de sus labores; indicando, por otro lado, que las actividades convenidas pertenecen a aquellas que son habituales del servicio demandado, por lo que no se pueden considerar ocasionales, falencia sobre la cual se erigió el fallo impugnado y que debe ser corregida por medio de su invalidación y reemplazo por aquel que acoja la demanda, tal como se decidió en las sentencias de contraste que acompaña. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, se debe comprobar que concurren distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia conceptual que deba ser uniformada. En tal sentido, para su procedencia será necesario analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento reprochado, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que decide la controversia, al enfrentarse con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, decisión
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-61-2019, RUC 1940165247-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Andrea Noemí Paredes Vásquez en contra de la Secretaría R
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