ALBORNOZ RIFFO INGRID CON ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD. (72)
Rol
71529-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4.667-2020 RUC 2040284168-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Ingrid Mariana Albornoz Riffo en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728 y declarar procedente la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía, a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa,
Fallo
se declara injustificada, tal como se decidió en los fallos que acompaña para confrontar el dictamen recurrido. Tercero: Que para resolver el asunto que es objeto del recurso de unificación, la judicatura consideró, sobre la base de los hechos establecidos en la instancia, que “el sentenciador acogió la demanda y declaró injustificado el despido y ordenó la devolución de la suma de $3.144.528 descontada del finiquito de la trabajadora”, decisión correcta, indica, por cuanto “esta clase de descuento únicamente es legítimo en la medida que existan necesidades de la empresa, las que en el presente caso no lograron ser acreditadas”; razones que motivaron el rechazo del recurso de nulidad deducido por la demandada. Cuarto: Que para resolver la materia de derecho propuesta y determinar cuál de las interpretaciones divergentes debe prevalecer, es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728, dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, en tanto que su inciso segundo, prescribe: “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” Como ha sido resuelto por esta Corte en forma previa, v. gr., en los autos Rol N° 2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680-20, 119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4.667-2020 RUC 2040284168-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Ingrid Mariana Albornoz Riffo en contra de la Asociación Chilena de Segur
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