2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ANA MARIA CARDENAS NUÑEZ Y OTROS

Rol

66373-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que presentó en contra de la decisión de la Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, que rehusó la inscripción de catorce escrituras públicas de compraventa de inmuebles. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 1698 del Código Civil, los artículos 13, 14, 15, y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 182 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Conservador de Bienes Raíces se encuentra en la obligación de inscribir los títulos que se le presenten y solo se puede negar de acuerdo a la causal genérica que establece el artículo 13 del Reglamento cuando en algún sentido sea legalmente inadmisible, lo que se traduce que se trate de un defecto constitutivo de nulidad absoluta que sea evidente por lo que no puede revisar la validez y eficacia de los actos que se le presenten para su inscripción fuera de aquellos casos, por lo que no debió haber rechazado la inscripción de los títulos, teniendo en cuenta que se había ordenado la inscripción por resolución judicial dictada en el proceso Rol V-86-2018 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, y tampoco debió haber emitido informe para el tribunal por parte de la Conservadora en virtud del principio de desasimiento. Asimismo, señala que en el año 2010 se realizó un nuevo plano de subdivisión de los lotes, solicitando su aprobación al Director de Obras, el que dictó la Resolución Nº13 de 28 de abril de 2010, y Certificado de Recepción Provisoria, los que fueron agregados el mismo año al final del Registro de Propiedad del Conservador, y por otro lado que se pagaron todos los impuestos correspondie

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia de primera instancia, reproducido por la de segunda, el informe de la Conservadora de Bienes Raíces da cuenta de lo siguiente: 1.- El abogado don Miguel Ángel Yáñez Lagos requirió la inscripción de títulos consistentes en catorce escrituras de compraventa correspondiente a sus mandantes Héctor Castro Tapia, Rosa Castro Tapia, Balsamina Lara Lara, Cristian Díaz Calderón, Carlos Isla Berrocal, Humberto Silva Olivos, Patricio Quiñones Crisóstomo, Ana María Cárdenas Núñez, Nelly Beltrán López heredera de Francisco Acevedo Sanhueza, Rodrigo Moncada Díaz, Mariana Obreque Sandoval, Gaspar Jara Lara viudo y heredero de Carmen Urrutia Cofré, y Paola Cisternas Novoa por doña Nora Novoa Bobadilla, relativas a caratulas números: 188920, 188921, 188922, 188923, 188924, 188925, 188926, 188927, 190508, 190509, 190510, 190511 y 208583, respectivamente, celebradas con el vendedor Manuel Valdebenito Herrera, fallecido el 21 de noviembre de 2012, heredando su sucesión el inmueble que en su totalidad se encuentra inscrito a fojas 3237 vta., Nº2357, de 2002 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, y que corresponde a Lote A Uno-Dos de la subdivisión de los Lotes A-Dos y A-Uno, ambos de la subdivisión del Lote A, proveniente a su vez de la división del Lote B de la Parcela Nº26 del Fundo San Antonio de Tango. 2.- La Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo rechazó la solicitud de inscripción al estar incorrecta la superficie del título de mayor extensión, estar incorrectos los deslindes oriente y poniente del título de mayor extensión (no considera notas marginales); estar incorrectas las superficies y deslindes de los inmuebles; no acreditarse la situación tributaria de los inmuebles conforme al artículo 74 del Código Tributario; existir medida precautoria vigente a fojas 917 vta., número 1459 del año 2016; y no constar agregado al margen del título, Certificado de Recepción Definitiva ni autorización para enajenar. 2.- El inmueble inscrito a fojas 3237 vta., Nº2357, de 2002 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, de propiedad inmueble del vendedor don Manuel Valdebenito Herrera -en relación al cual se pretenden hacer las inscripciones-, fue autorizado subdividir según Plano y Resolución Nº19 de 31 de mayo de 2005 del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, agregados bajo el Nº572 al final del Registro de Propiedad del año 2002, en la que se le hicieron diversas exigencias para recepcionar y autorizar la venta de lotes, quedando prohibida la venta o enajenación mientras no se haya dado cumplimiento a las exigencias de urbanización contenidas en la Resolución. Sin embargo, don Manuel Valdebenito Herrera incumpliendo la prohibición y sin dar cumplimiento a las exigencias de urbanización vendió a los distintos compradores que comparecen y solicitan su inscripción. Tales compraventas fueron ingresadas inicialmente al Conservador en el año 2008 las que fueron rechazadas por faltar el Cer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°66.373-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Teresa de Jesús Letelier R., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firman los ministros suplentes señor Gómez y señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia q

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