MP C/ FELIPE ANDRES MALDONADO LOPEZ
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Felipe Andrés Maldonado López, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en calidad de autor, solicitando se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio se le sustituya por la del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial. Cabe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes de la causa y a lo expuesto en la audiencia, la defensa no ha cuestionado los supuestos materiales del delito indicado ni lo relativo a la participación que se le ha atribuido en el mismo al imputado. 2°.- Que en relación a la necesidad de cautela, teniendo presente las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el carácter del delito por el cual fue formalizado, puesto que fue sorprendido transportando más de 5 kilos de cannabis sativa, 208 gramos de clorhidrato de cocaína y 257 gramos de ketamina, y, especialmente, a que este ilícito tiene asignada pena de crimen, son elementos de juicio que conducen razonablemente a esta Corte, a estimar que la prisión preventiva es la medida que aquí satisface proporcional, necesaria y suficientemente la necesidad de cautela, con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz los fines del procedimiento, toda vez que se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Andrés
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Andrés Maldonado López. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. N°Penal-379-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción ACV/mfmm Concepción, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Felipe Andrés Maldonado López, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefaciente
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