HUMBERTO MUÑOZ GRACE CON SAESA
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 04 de enero del presente año, comparece don Humberto Muñoz Grace, actuando en favor de doña Hortensia Ibarra Lagos, domiciliada en Manzana N°43, casa N°19, Población Pichi Pelluco, de esta comuna, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de SAESA, en base a los hechos que expone. El actor funda la presente acción constitucional, en la existencia de un cobro excesivo en la boleta de luz correspondiente al mes de octubre de 2022 por $653.500, ya que el consumo normal de la vivienda no excedería los $50.000. Señala que se efectuó un reclamo formal en SAESA y la SEC, sin resultados favorables. Asimismo, indica haber solicitado cambio de medidor, el que se encontraría en mal estado. Pide regularizar deuda al consumo normal, que se demostraría en boletas anteriores y en certificado técnico que demuestra estar quemado el medidor al momento del cambio. Solicita también orden de no innovar, por existir amenaza de corte del servicio, ya que en el domicilio vive un adulto mayor. Acompaña copia de la cédula de identidad de la recurrente, informe técnico, resolución de SAESA de 9 noviembre de 2022, resolución de SEC de 29 de noviembre de 2022, boletas de julio a diciembre de 2022. A folio N°8 evacua informe la recurrida SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, en adelante indistinta o simplemente SAESA, solicitando el rechazo del recurso con costas. En lo pertinente, alega en primer término la extemporaneidad del recurso, pues la recurrente tomó conocimiento de los hechos en que funda su acción en el mes de Octubre de 2022, al momento de la emisión de la respectiva boleta; incluso, el tema fue conocido y resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sostiene asimismo la improcedencia de la acción cautelar, pues del cuerpo de su escrito y de los documentos acompañados, consta que la recurrente habría efectuado reclamos asociados a la facturación del mes de octubre de 2022 ante SAESA y ante la Superintendencia de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con la supuesta existencia de un cobro excesivo en la boleta de luz de la actora correspondiente al mes de octubre de 2022, reclamando que el consumo normal de la vivienda no excedería los $50.000 mensuales. TERCERO: Que el recurrido ha alegado en su informe, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, toda vez que los cobros reclamados corresponden a la boleta del mes de octubre de 2022. Luego, señala que la diferencia de cobro se produjo porque durante 7 meses sólo se había cobrado un consumo provisorio, y luego al hacerse la lectura efectiva del medidor y calcularse la diferencia no cobrada, se emitió la respectiva boleta, cuestionada en esta causa. Agrega que el mismo reclamo fue interpuesto ante la SEC, entidad que lo rechazó porque SAESA había dado solución al problema planteado por la actora, rebajando el monto de la boleta a sólo 2 meses, emitiendo la nota de crédito al efecto. CUARTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, corresponde advertir que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, en su regla primera establece que “deberá interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.” QUINTO: Que del análisis de los antecedentes de autos, se advierte que la acción cautelar de la especie fue interpuesta con fecha 04 de enero de 2023, invocando hechos relacionados con una boleta de cobro de luz del mes de octubre de 2022, respecto de los cuales la recurrente dedujo sendos reclamos ante la misma empresa SAESA y, con posterioridad ante la SEC, circunstancia que denota que el hecho fundante de su recurso ocurrió en el mes de octubre de 2022, tomando conocimiento del mismo en tal época. SEXTO: Que, en consecuencia, la interposición del recurso de autos, fue efectuada más allá del término legalmente establecido al efecto, circunstancia que, determina su extemporaneidad, razón por la que corresponde su rechazo, como se dirá en lo resolutivo. SEPTIMO: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al mérito de los antecedentes, fluye también que el presente recurso ha perdido oportunidad, desde el momento en que lo pedido por quien recurre se ha hecho efectivo, sea cobrando lo que realmente procede por el servicio de luz, como cambiando el medidor eléctrico del domicilio de la recurrente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de abril de dos mil veintitrés. A la presentación Folio N°20: Téngase presente. Vistos: Que, con fecha 04 de enero del presente año, comparece don Humberto Muñoz Grace, actuando en favor de doña Hortensia Ibarra Lagos, domiciliada en Manzana N°43, casa N°19, Población Pichi Pelluco, de esta comuna, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de SAESA, en
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