SIN INFORMACION

HABACUC ANTONIO LIBIOT LLANOS Y OTRO / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, comparece la defensa de Habacuc Antonio Libiot Llanos y Soledad Victoria Caro Aceituno, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué el 28 de marzo de 2023 mediante la cual rechazó decretar la prescripción de una multa, en virtud de facultades del Código Orgánico de Tribunales, de 1 UTM impuesta a cada amparado en el marco de un proceso penal en que Libiot Llanos resultó absuelto y Caro Aceituno era la víctima de las lesiones investigadas. Atendido lo resuelto y la incomparecencia de los amparados a la audiencia, se despachó orden de detención en su contra. Entiende que la resolución es ilegal por cuanto insiste en la prescripción de la multa disciplinaria, pero además, el proceso penal ha terminado, quedando únicamente pendiente el pago de una multa de tipo administrativo. Que, evacuó informe Milenko Grbic, Juez de Garantía de Quilpué, quien confirmó los antecedentes procesales en cuanto a la dictación de la orden de detención respectiva y el rechazo de la solicitud de prescripción por cuanto intentó revivir una discusión previamente resuelta. Transcribe la resolución dictada. Con lo obrado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la orden de detención que afecta a los amparados por estimar que aquella es arbitraria e ilegítima y, asimismo, se acceda a la prescripción de la multa impuesta. Segundo: Que, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de la multa, 15 de septiembre de 2021 hasta el 11 de enero de 2023, oportunidad en que se pretendía apercibir para el pago de la multa, excedió con creces el término de seis meses establecidos en el artículo 97 del Código Penal, por lo que corresponde declarar la prescripción de la pena, de conformidad al artículo 98 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto en el considerando anterior, la orden de detención dictada en contra de los amparados se torna ilegal por cuanto carece de sustento, afectando o amenazando de manera ilegítima su libertad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en estos autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en contra de los amparados, decretándose asimismo prescrita la multa impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-336-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que, comparece la defensa de Habacuc Antonio Libiot Llanos y Soledad Victoria Caro Aceituno, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué el 28 de marzo de 2023 mediante la cual rechazó decretar la prescripción de una multa, en virtud de facultades del Código Orgánico d

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