TOCONAS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, se recurre de amparo en favor de Carlos Eduardo Toconas Bravo, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del mar, el que por resolución de 21 de marzo de 2023, rechaza la solicitud de abono a la pena que actualmente cumple el amparado, del tiempo que permaneció bajo medida cautelar de prisión preventiva en la misma causa, 208 días. Sostiene que por causa RIT 9105-2020 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el amparado fue condenado a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de desacato. En la misma sentencia se le sustituye la pena por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria. En el mismo fallo se indica “Se certificará por parte de la unidad de causas de este Tribunal el tiempo en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa para efectos de incumplimientos de la pena sustitutiva”. Con lo expuesto, la defensa solicita audiencia para requerir el abono respectivo siendo rechazada la solicitud por el Juez a quo. Entiende que la resolución del Juez es ilegal por cuanto el Juzgador ha desatendido lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. En razón de lo expuesto solicita se acoja la acción constitucional de amparo y restablezca el imperio del Derecho, declarando que procede el abono solicitado por la defensa. Que evacua informe la Magistrada Loreto León Pinochet del Juzgado de Garantía de Viña del mar, quien confirma los antecedentes procesales y la resolución atacada. Señala que el tribunal acogió la petición de la defensa, en cuanto reconocer como abono al cumplimiento de la pena privativa de libertad, los 208 días que permaneció bajo cautelar de prisión preventiva en la misma causa, para el evento de que la pena sustitutiva de reclusión nocturna sea revocada, rechazando únicamente su imputación directa a la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por entender que el mandato del artículo 348 del CPP, en cuanto regular el abono, está referido únicamente al cumplimie
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto del cumplimiento de una pena sustitutiva, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que, estuvo privado de libertad en la misma causa. Segundo: Que el argumento señalado por el tribunal para rechazar la petición del recurrente no encuentra sustento legal, dado que el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal que regula la materia, reza lo siguiente: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.”. Tercero: Que, como se advierte el precepto normativo aplicable en la especie no hace distingo respecto de la sanción impuesta al condenado, de manera que resulta procedente el abono solicitado por la defensa, toda vez que resulta lógico que al condenado que ha sido sancionado a una pena sustitutiva, el tiempo que estuvo privado de libertad en la misma causa debe serle abonado.
Fallo
fallo se indica “Se certificará por parte de la unidad de causas de este Tribunal el tiempo en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa para efectos de incumplimientos de la pena sustitutiva”. Con lo expuesto, la defensa solicita audiencia para requerir el abono respectivo siendo rechazada la solicitud por el Juez a quo. Entiende que la resolución del Juez es ilegal por cuanto el Juzgador ha desatendido lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. En razón de lo expuesto solicita se acoja la acción constitucional de amparo y restablezca el imperio del Derecho, declarando que procede el abono solicitado por la defensa. Que evacua informe la Magistrada Loreto León Pinochet del Juzgado de Garantía de Viña del mar, quien confirma los antecedentes procesales y la resolución atacada. Señala que el tribunal acogió la petición de la defensa, en cuanto reconocer como abono al cumplimiento de la pena privativa de libertad, los 208 días que permaneció bajo cautelar de prisión preventiva en la misma causa, para el evento de que la pena sustitutiva de reclusión nocturna sea revocada, rechazando únicamente su imputación directa a la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por entender que el mandato del artículo 348 del CPP, en cuanto regular el abono, está referido únicamente al cumplimiento de una pena privativa de libertad efectiva, y que por su parte, las reglas de abono contenidas en la ley 1821 suponen la declaración previa de rev
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que, se recurre de amparo en favor de Carlos Eduardo Toconas Bravo, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del mar, el que por resolución de 21 de marzo de 2023, rechaza la solicitud de abono a la pena que actualmente cumple el amparado, del tiempo que permaneció bajo medida cautelar de prisión preventiva en la misma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica