MP C/ SEBASTIAN ALEXIS ORDENES VILLABLANCA
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 24 de marzo del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Sebastián Alexis Órdenes Villablanca y Carlos Alfonso Aniñir Gallardo, quienes se encuentran formalizados por los delitos de receptación de vehículo motorizado, de porte ilegal de arma de fuego convencional, porte de arma de fuego prohibida y porte de municiones, cuestionando el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para ambos y, en cuanto al imputado Aniñir Gallardo, además el de la letra a), respecto del delito de receptación de vehículo motorizado. Solicita se revoque la resolución recurrida y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio se decrete una medida cautelar de menor intensidad, proponiendo la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2°.- Que, en relación con la ausencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del código adjetivo, que refiere al imputado Carlos Aniñir Gallardo, con los antecedentes acopiados hasta ahora, aparece que se encuentra justificada la existencia del delito de receptación de vehículo motorizado por el cual se le formalizó a su respecto. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, conforme se ha venido reseñando,
Fundamentos
considerando que ambos imputados no registran antecedentes penales pretéritos, y prestaron declaración voluntariamente ante los funcionarios policiales, sin la presencia de su abogado defensor –lo que no fue cuestionado por el fiscal del Ministerio Público-, son circunstancias que permiten estimar razonablemente a esta Corte que la necesidad de cautela de ambos imputados, en este estadio procesal, se satisface con una medida cautelar menos gravosa, estimándose proporcional, suficiente e idónea para estos efectos, la establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total, como se dirá. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Sebastián Alexis Ordenes Villablanca y Carlos Alfonso Aniñir Gallardo, y en su lugar
Fallo
se decide que se les sustituye por la de privación total de libertad en su casa, prevista en el artículo 155, letra a) del estatuto procesal penal. Dese orden de libertad a los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. N°Penal-378-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción ACV/mfmm Concepción, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 24 de marzo del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Sebastián Alexis Órdenes Villablanca y Carlos Alfonso Aniñir Gallardo, quienes se encuentran formalizados por los delitos de receptac
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