JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MP C/ GUILLERMO ENRIQUE NIRIPIL CHEUQUEPAN

Rol

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que para efectos de resolver la prisión preventiva de un imputado, lo que debe analizarse y ponderarse son los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, siendo los demás elementos aportados resueltos en definitiva por los jueces del fondo; y que teniendo presente la forma de ocurrencia de los hechos que se atribuyen a este imputado, su gravedad, los bienes jurídicos protegidos, la pena asignada por ley a los delitos por los que han sido formalizado los imputados y para el caso que lleguen a ser condenados y la pluralidad de personas que participaron en estos hechos, estima esta Corte, al igual que lo hizo el Juez A Quo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad e incluso de la víctima, razón por la que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSÉ DOMINGO PICHUNHUALA HUENTENAO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-312-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4, 6 y 8 y a los escritos folios 5 y 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que para efectos de resolver la prisión preventiva de un imputado, lo que debe analizarse y ponderarse son los requisi

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