JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

MEDINA ALBORNOZ LIMBANO Y OTROS CON MEDINA BRAVO IGNACIO Y OTRA

Rol

9273-2022

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por los abogados doña Daniela Paz Fuenzalida Cubillos y don Mauricio Adolfo Osorio Ilufi, en el Rol Nº1.888-15, seguido ante la Corte de Apelaciones de Talca, lo ha sido respecto de la resolución que no hizo lugar a la petición de aclaración, rectificación y enmienda, formulada por los quejosos. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados doña Daniela Paz Fuenzalida Cubillos y don Mauricio Adolfo Osorio Ilufi. Al primer: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y quinto otrosí, téngase presente; Al cuarto otrosí, estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 9.273-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados doña Daniela Paz Fuenzalida Cubillos y don Mauricio Adolfo Osorio Ilufi. Al primer: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y quinto otrosí, téngase presente; Al cuarto otrosí, estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 9.273-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Qu

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