FIGUEROA / JUZGADO DE FAMILIA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, comparece Einer Lee Figueroa Santis, quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quilpué por haber dictado la resolución de 21 de marzo de 2023 provenientes de los autos Rit Z-374-2021. Sostiene, en síntesis, que la resolución indica en lo pertinente: “… no se da lugar por ahora a los apremios solicitados. Se insta al alimentante a dar estricto cumplimiento a su obligación pecuniaria, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de decretar los apremios requeridos por la demandante, sin más trámite”. Hace una extensa relación de la causa sobre cumplimiento del pago de obligación alimenticia que da origen a la resolución atacada y, en definitiva, sostiene que aquella es ilegal por cuanto no existe una liquidación en autos que dé certeza de la deuda perseguida en autos por lo que un eventual apercibimiento ante el incumplimiento resulta arbitrario e ilegal. Que, evacuó informe la Magistrada Johanna Liberona Vitagliano. Da cuenta de la efectiva existencia del procedimiento indicado en el recurso y la dictación de la resolución atacada. Sostiene que el recurrente ha pretendido introducir una discusión de fondo en estos autos pues, lo cierto es que no hay una orden de arresto en su contra que perturbe su libertad e incluso posterior a la resolución recurrida se ha solicitado que se hagan efectivos los apercibimientos, negándose lugar a ellos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 14.908. Con lo obrado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto una resolución que lo conmina a dar cumplimiento a su obligación alimenticia bajo apercibimiento de imponer los apremio que la Ley franquea, sin que hasta ahora aquello se haya materializado. Tercero: Que, en las condiciones descritas, se desprende que la resolución atacada, además de no limitar en forma alguna la libertad del amparado, fue expedida por autoridad competente, premunida de facultades para ello, de conformidad a procedimientos y formalidades legales. En consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas el presente recurso será ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-332-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que, comparece Einer Lee Figueroa Santis, quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quilpué por haber dictado la resolución de 21 de marzo de 2023 provenientes de los autos Rit Z-374-2021. Sostiene, en síntesis, que la resolución indica en lo pertinente: “… no se da lugar por ahora a los apremios solic
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