RUIZ JARAMILLO MIGUEL CON CORP. MUNICIP. ANCUD PARA LA EDUCAC. SALUD(76)
Rol
5326-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-27-2019, RUC 1940218872-6, del Juzgado de Letras de Ancud, don Miguel Ruiz Jaramillo dedujo demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laboral en contra de la Corporación Municipal de Ancud, solicitando el pago de las prestaciones que reclama. Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal pertinente, reajustes e intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se dio lugar a la demanda de nulidad de despido, condenando a la empleadora al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el periodo comprendido entre la fecha de la exoneración y la de su convalidación, de conformidad con lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del estatuto laboral. En contra del pronunciamiento de base la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1 inciso tercero del mismo cuerpo legal, y artículos 71 y 72 de la Ley N° 19.070, en relación con los artículos 162 y 171 del estatuto laboral. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante fallo de quince de diciembre de dos mil veinte, lo desestimó. En contra de dicha resolución la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio, la procedencia de aplicar las instituciones del despido indirecto y la nulidad del despido a aquellos profesionales de la educación que se encuentran vinculados a su empleador a través de contratos de trabajo regidos por el Estatuto Docente, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 1 inciso tercero del Código del Trabajo. Tercero: Que el recurrente basa su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al entender que un docente municipal, vinculado con su empleadora a partir de un contrato regido por la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, puede auto despedirse por incumplimiento en la obligación de pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador, demandando además nulidad del despido, pues dichos trabajadores se encuentran regidos por un estatuto especial, que no regula dichas disposiciones, estableciendo causales concretas de término de la relación laboral, por lo que solo dejan de pertenecer a la dotación municipal en virtud de las causales contempladas en el artículo 72 de la referida ley. Afirma que el criterio correcto es aquel que ha sido sustentado por diversa doctrina y jurisprudencia, en el sentido de que un profesional de la educación municipal no puede poner término al vínculo que lo liga con su empleador, en virtud de la figura contemplada en el artículo 171 del estatuto laboral, por no encontrarse regulado el despido indirecto en el estatuto especial, misma razón por lo que cabe la desestimación de la nulidad del despido. Para dichos efectos, cita el
Fallo
fallo de quince de diciembre de dos mil veinte, lo desestimó. En contra de dicha resolución la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio, la procedencia de aplicar las instituciones del despido indirecto y la nulidad del despido a aquellos profesionales de la educación que se encuentran vinculados a su empleador a través de contratos de trabajo regidos por el Estatuto Docente, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 1 inciso tercero del Código del Trabajo. Tercero: Que el recurrente basa su arbitrio en que la interpretación efectua
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-27-2019, RUC 1940218872-6, del Juzgado de Letras de Ancud, don Miguel Ruiz Jaramillo dedujo demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laboral en contra de la Corporación Municipal de Ancud, solicitando el pago de las prestaciones que reclama. Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica