JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ IVAN ENRIQUE AGUAYO ROMERO

Rol

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución, toda vez que tiene irreprochable conducta anterior y arraigo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiséis de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la familia de la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Alondra Castro quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 859-2023-penal

Fallo

se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la familia de la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Alondra Castro quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 859-2023-penal

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San Miguel, uno de abril de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 859-2023 Ruc: 2300327769-0 Rit: 2293-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Ministerio Público: Carlos Soto Tobar Defensor: Guillermo Renato Simon Jopia Garay Imputado: IVAN ENRIQUE AGUAYO ROMERO Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel, uno de abril de dos mil veintit

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