SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A. CON COMERCIALIZADORA S.A.
Rol
88309-2020
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT S-6-2019, RUC 1940160507-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada respecto de las sumas reclamadas por concepto de “incentivo SAC” y se rechazó, en lo restante, la denuncia de práctica antisindical. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha uno de julio de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la forma en que debe entenderse conformada la litis pendencia, esto es, interpretar el artículo 303 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 177, y precisar su aplicación al procedimiento laboral, en conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo, a fin de establecer si, en el caso, se da la triple identidad entre la acción de práctica antisindical deducida por el sindicato en procedimiento de tutela laboral, y la ejercida por la Dirección del Trabajo para obtener la sanción de dichas prácticas, indicando si el ejercicio de la acción por uno de sus titulares, con peticiones singulares, inhibe el ejercicio de la acción por otro, con distintas pretensiones, y si dos personas distintas, actuando en juicios independientes, pueden entenderse como una misma parte a estos efectos. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol N° 1657-2017, y las pronunciadas por esta Corte, en las causas ingreso N° Nº 36.104-2017, 26.741-2018 y 19.133-2019. En la primera, se consideró que si bien con anterioridad al inicio del proceso, la Dirección del Trabajo denunció en contra de una de las empresas demandadas la realización de prácticas antisindicales, denuncia que se encontraba pendiente al momento de interponerse la demanda de autos y de celebrarse la audiencia preparatoria, lo cierto es que aparece de manifiesto que quien accionó en esos procesos es una persona jurídica distinta (Dirección del Trabajo) de la que entabló la presente acción (Sindicato Nacional Interempresa SIME, y que una de las demandadas en estos autos no lo fue en las denuncias anteriores, por lo que se concluyó que no concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En la segunda, correspondiente a un procedimiento ejecutivo de desposeimiento, se estimó correcta la decisión impugnada que rechazó la excepción de litis pendencia, al no concurrir la identidad de personas desde que la demandada en una y otra causa citadas son distintas, ya que la socie
Fallo
fallo que se impugna, y que, en el caso, se estableció que la causa de pedir y objeto pedido en lo que se refiere al Incentivo SAC son los mismos y que la causa que sirvió de base para acoger la excepción de litis pendencia, es la RIT S-114-2018, caratulada "Dirección Regional del Trabajo con Comercializadora S.A., de modo que esos dos aspectos de la triple identidad no pueden ser objeto de la causal, toda vez que se asentó como premisa inamovible que tanto el objeto pedido como la causa de pedir en ambas causas eran idénticas; agregando que en lo que se refiere a la identidad de personas, claro es que no hay coincidencia material entre la Dirección del Trabajo y el Sindicato de Empresa Comercializadora Hites S.A., pero no obstante, el motivo de la práctica antisindical -en lo que atañe al Incentivo SAC- es el mismo en ambos juicios, teniendo además presente que fue el propio Sindicato el que denunció a la Inspección del Trabajo respectiva dicha práctica antisindical, la que otra vez es objeto de conocimiento y juzgamiento a través de este procedimiento, por lo que tanto el órgano fiscalizador como el sindicato persiguen objetivos similares en lo que se refiere a sancionar las prácticas antisindicales, en relación con el Incentivo SAC, lo que conduce a entender que la identidad legal de las partes denunciantes también se cumple. Cuarto: Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT S-6-2019, RUC 1940160507-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada respecto de las sumas reclamadas por concepto de “incentivo SAC” y se rechazó, en lo restante, la denuncia de p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica