C.A. de Valparaíso

LABRA LABRA ZACARIAS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

8547-2022

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus

Fundamentos

motivos 1° a 3°, lo consignado en los numerales 1 a 3 del 4°, y el segundo párrafo del 6°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que de los antecedentes aparece que respecto de la causa Rit N° 4865-19 del Juzgado de Garantía de San Antonio, el plan de intervención individual necesario para el cumplimiento de la pena sustitutiva de tres años y un día de libertad vigilada intensiva impuesta al amparado, se aprobó sólo el 8 de enero de 2021, esto es, posterior al hecho -de 11 de marzo de 2020-, por el cual fue condenado en la causa Rit N° 1609-20, del mismo tribunal, el 11 de septiembre de 2020. 2°) Que, por lo anterior, resulta indiscutido que el amparado no ha cometido “durante” el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta en la causa Rit N° 4865-19 un nuevo crimen o simple delito, por lo que no se presenta el supuesto al que el artículo 27 de la Ley N° 18.216 condiciona la revocación por el solo ministerio de la ley y, por ende, la decisión contraria de la recurrida contraviene la ley y debe ser enmendada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha siete de marzo de dos mil veintidós en el Rol 305-2022, con declaración que se deja sin efecto la resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2021, tanto respecto de la causa Rit N° 2129-19 como Rit N° 4865-19, del Juzgado de Garantía de San Antonio, ordenándose la libertad inmediata del amparado, si no existiera otro motivo para su permanencia en el recinto penitenciario. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8547-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus motivos 1° a 3°, lo consignado en los numerales 1 a 3 del 4°, y el segundo párrafo del 6°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que de los antecedentes aparece que respecto de la causa Rit N° 4865-19 del Juzgado de Garantía de San Antonio, el plan de interve

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