JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CAÑETE (LETRADO)

ROGER WILLIAM MORA ZAMBRANO CONTRA BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, en estos antecedentes sobre querella infraccional y demanda civil a virtud de lo dispuesto en la ley 19.496 sobre Derechos del Consumidor, por sentencia de 9 de agosto de 2022 se acogió la querella infraccional deducida por Roger William Mora Zambrano, en contra de la empresa bancaria Banco del Estado de Chile, y así ordena el pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal, y acoge demanda civil de indemnización de perjuicios, y declara que el señor Mora Zambrano no adeuda al Banco del Estado un crédito de consumo por la suma de $ 7.091.065; tampoco la suma de $ 1.756.960, por uso de su tarjeta de crédito, y no adeuda a dicho banco la suma de $ 599.642, girados desde su línea de crédito; además ordena que el demandante señor Mora Zambrano deberá restituir al banco la suma de $ 332.920, dinero que logró rescatar de las sumas que fueron sustraídas por terceros desde su cuenta corriente; además la sentencia ordena el pago de la suma de 15 millones de pesos a título de daño moral, todo ello con reajustes intereses y sin costas al no resultar vencida totalmente la demandada. En contra de la referida sentencia dedujo el recurso de apelación el Banco del Estado y también la parte demandante de Roger William Mora Zambrano. Segundo: En su recurso apelación el Banco del Estado, luego de reseñar los requisitos que debe tener una sentencia, y de referirse al sistema de valoración de la prueba, sana crítica, que se aplica para estos casos, indica que la sentencia no hace referencia, ni valora la prueba rendida por su parte y se limita a utilizar generalidades, como que “no hay antecedentes que permitan presumir”; “que el querellado no acompañó prueba” y que su parte si rindió prueba que consistió en documental y de oficios. Estima en todo caso que de haber existido un fraude, tal fraude ocurrió ante la empresa de telefonía móvil, Wom, por cuanto es ella quien permitió la suplantación de identidad del actor

Fundamentos

considerando separados a tratar los hechos que estima controvertidos, y desde ese punto de vista realiza una labor de ponderación de las pruebas de las partes, por lo que la falta de valoración de prueba esgrimida, en verdad no comparece. Conforme a lo que se viene indicando la apelación deducida por el Banco del Estado no puede prosperar y deberá desestimarse. Cuarto: Que, en relación a la apelación deducida ahora, por la parte querellante y fraccional y demandante civil, debe indicarse que el monto de la multa impuesta al banco de 50 unidades tributarias mensuales aparece enmarcada en el mérito de lo previsto en el artículo 24 de la ley 19.496, atendida la cuantía de lo disputado, el deber de profesionalidad del proveedor, y la gravedad del daño causado, no encontrándose demostrado por demás, que el banco sea reincidente en infracciones de esta ley durante un mismo año calendario. En cuanto a la afectación del estado de salud del querellante y demandante en su situación laboral, familiar y al daño moral causado debe considerarse que explícitamente de ello se hizo cargo el sentenciador de primera instancia con latitud en los considerandos Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto, en razón de ello, estima acreditada la existencia de daño moral que estima en la suma de 15 millones de pesos, suma que esta corte estima suficiente avaluación del daño moral experimentado por el demandante a consecuencia del negligente actuar del banco demandado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18,287, sobre Procedimientos en Juzgados de Policía Local, se confirma, sin costas del recurso al haber tenido motivos plausibles para alzarse, la sentencia apelada de nueve de agosto de 2022 dictada por el Juzgado de Policía Local de Cañete, en los antecedentes Rol 243-2020, de ese tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Policia Local-120-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que, en estos antecedentes sobre querella infraccional y demanda civil a virtud de lo dispuesto en la ley 19.496 sobre Derechos del Consumidor, por sentencia de 9 de agosto de 2022 se acogió la querella infraccional deducida por Roger William Mora Zambrano, en contra de la empresa bancaria B

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