MINISTERIO PUBLICO C/ LISETTE JOCELIN LOPEZ VALDEBENITO
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Lisette Jocelin López Valdebenito, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu de 24 de marzo del presente año, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. La referida imputada está formalizada como autora del delito de robo de vehículo motorizado, en grado de consumado. 2°.- La defensa cuestiona los presupuestos materiales de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando, respecto de la participación de la imputada en este ilícito, que ésta seria en calidad de cómplice e incluso de encubridora al tenor del artículo 17 N° 1 del Código Penal, petición que avala en la declaración del coimputado Pablo Ferreira Gatica, de 7 de marzo del año en curso. 3°.- En cuanto a este presupuesto material de participación, se estima por esta Corte que las alegaciones sobre si la imputada tiene una participación distinta a la de autora del artículo 15 N° 1 del citado código, es una cuestión que debe ser dilucidada al termino del juicio oral donde se conozca y pondere la totalidad de la prueba reunida durante la investigación, destinada a establecer la participación criminal de la imputada. Lo que es relevante, por ahora, es que de acuerdo al mérito de autos y de lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, fluyen antecedentes que permiten presumir fundadamente que la encausada ha tenido la participación que se le atribuye por el persecutor penal. 4°.- En relación a la necesidad de cautela, la defensa de Lisette López Valdebenito refirió en sus antecedentes familiares y sociales, en especial el hecho de ser madre de tres hijos menores y vivir de allegada en una mediagua contigua al domicilio de su madre; agregó que dos de sus hijos están al cuidado personal de la abuela materna y una menor de 10 años estaría bajo su cuidado. 5°.- Las circunstancias que se acaban de señalar son elementos que es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Lisette Jocelin López Valdebenito y, en su lugar, se decide que se le sustituye por la de privación total de libertad en su casa. Dese inmediata orden de libertad a la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N° 376-2023. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción ACV/mfmm Concepción, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Lisette Jocelin López Valdebenito, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu de 24 de marzo del presente año, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. La referida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica