ARANGUREN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Diego Alejandro Aranguren Loaiza, colombiano, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto el rechazo de su solicitud de regularización de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Sostiene que el amparado ingresó al país por paso habilitado el 11 de abril de 2016. Apunta que mantiene convivencia civil desde el 19 de diciembre de 2017 con Alam Quiroz Briones, chileno. En lo que constituye la resolución atacada, el 20 de abril de 2021 solicitó la regularización de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, a su respecto el Servicio de Migraciones dictó su decisión mediante documento N°22432494 de 03 de octubre de 2022, mediante la cual rechaza la solicitud por presentar antecedentes negativos en su país (anotación penal por delito de porte ilegal de arma), conjuntamente ordena el abandono del país. Esta situación, a su juicio desproporcionada, lo ubica en una situación de riesgo en cuanto a su libertad personal Finaliza solicitando que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto lo resuelto y dando curso progresivo a su solicitud. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta de la efectividad de la dictación de la resolución atacada. Sostiene que, en definitiva, el amparado intenta la regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, sin embargo en la revisión de sus antecedentes aparece que no cumple con los requisitos por mantener anotación negativa en su país de origen. Se comunicó esta situación otorgando 10 días para subsanar y, ocurrido el tiempo sin que se subsanara la situación, el 03 de octubre de 2022 se dicta la resolución de rechazo y abandono. Hizo presente que la orden de abandono es un imperativo legal contenido en el artículo 67 de la Ley de extranjería. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, esta acción de amparo se dirige en contra de la resolución exenta del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria del recurrente. Entiende que aquella es ilegal. Segundo: Que, se ha tenido a la vista la resolución atacada y, atendido el informe evacuado por el Servicio recurrido, es posible determinar que la solicitud de regularización se fundó en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Tercero: Que, ha sido acreditado y reconocido por el propio recurrente que mantiene anotaciones penales en su país de origen, razón que justificó el rechazo de aquélla por parte del Servicio, sin que pueda
Fallo
por tanto observarse ilegalidad a su respecto. En el mismo sentido, la orden de abandono resulta de un imperativo legal dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Extranjería, encontrándose esta decisión ajustada a derecho. Cuarto: Que en la situación descrita no se observa ilegalidad alguna que deba ser subsanada mediante esta vía de amparo, lo que fuerza el rechazo del mismo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Diego Alejandro Aranguren Loaiza. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-318-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Diego Alejandro Aranguren Loaiza, colombiano, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto el rechazo de su solicitud de regularización de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Sostiene que el amparado ingresó al país por paso habilitado el
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