AMAYA/RECAUDADORA S.A.
Rol
J-38-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL JOSÉ AMAYA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°13.012.591-3, domiciliado para estos efectos en PASAJE RIO IMPERIAL N°9788, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de RECAUDADORA S.A., RUT 96.445.000-5, representada legalmente por don PEDRO VELÁSQUEZ BAHAMONDES, ambas domiciliadas para estos efectos en CALLE ESTADO N°369, COMUNA DE SANTIAGO CENTRO, CIUDAD DE SANTIAGO. SEGUNDO: Que la parte demandante funda su demanda en que la ejecutada puso término al vínculo laboral el día 7 de abril de 2021, mediante aviso escrito, invocándose la causal “necesidades de la empresa” del artículo 161 del Código del Trabajo, y que por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y vacaciones correspondía la suma de $13.077.993.-, sin que la ejecutada haya extendido ni pagado el finiquito dentro del plazo legal, suponiendo la carta de despido un oferta irrevocable del pago de las indemnizaciones, constituye título suficiente para iniciar la ejecución, deduce la presente demanda a fin que en procedimiento ejecutivo se la pague la suma adeudada. Por lo que solicita, se acoja su demanda, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $13.077.993.- ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses y el recargo del 150% conforme lo señala el artículo 169 del Código del Trabajo, con costas. TERCERO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- Excepción de pago parcial. Funda esta excepción en que la suma de $13.077.993.- debe rebajarse el monto que su parte ha pagado por medio de la orden judicial emanada del Juzgado de Familia de Antofagasta en causa RIT C 143-2013, puesto que Recaudadora S.A., en cumplimiento de dicha orden, ha consignado en la cuenta corriente del Tribunal de familia la suma de $4.945.209.- 2.- Excepción de caso fortuito o fuerza mayor. La funda en el hecho público y notorio, la pandemia del “Coronavirus”, no fue posible realizar el pago de las indemnizaciones por término de contrato en efectivo, se puso a disposición del actor el finiquito, habiendo sido contactado el actor en definitiva no concurrió a suscribir el finiquito, lo que funda en los artículos 45 del Código Civil y 463 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, oponiéndose a las excepciones opuestas. Sostiene que en la oferta efectuada en la carta de despido las sumas a pagar ya consideraban el descuento por este concepto, cuál era la retención judicial del 25% de los emolumentos, suma que ya se encuentra descontada, motivo por el cual no es objeto del presente juicio, debiendo rechazar la excepción opuesta. Respecto de la excepción por caso fortuito o fuerza mayor, sostiene que conforme el artículo 177 del Código del Trabajo, el pago del finiqui
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 161, 169, 432,E 463, 464, 473 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 437 y 464 del Código de LTNTXWWVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Procedimiento Civil, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, no se hace lugar a las excepciones opuestas por la parte ejecutada, debiendo continuarse la ejecución contra la empresa RECAUDADORA S.A., representada legalmente por don PEDRO VELÁSQUEZ BAHAMONDES. II.- Que se accede al incremento solicitado en la suma de $6.538.997.- III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: J-38-2021 RUC: 21-3-0101812-3 Proveyó doña Sol María López Pérez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a veinticinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-25T20:40:15-0300 Firma Firma 1
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Antofagasta, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Se procede a dictar sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico de Tribunales. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL JOSÉ AMAYA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°13.012.591-3, domiciliado para estos efectos en PASAJE RIO IMPERIAL N°9788, comuna y ciudad de Antofagasta, quien inter
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