SIN INFORMACION

LOAIZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece Alex Arnobis Ramirez Muñoz, de nacionalidad colombiana, Kisbel Maria Quijada Ortega, de nacionalidad venezolana, Yoel Romero Castañeda, de nacionalidad cubana, Daimay Prieto Delgado, de nacionalidad cubana, Elena Tapu, de nacionalidad moldava, y Yoel Alexander Loaiza Cordero, nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver las solicitudes de permanencia definitiva solicitadas con fecha 13 de enero de 2022, 16 de septiembre de 2020, 25 de julio de 2022, 04 de mayo de 2022, 31 de mayo de 2021, 26 de abril de 2022, respectivamente, lo que conculca sus garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. A folio 11, Atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescinde del informe solicitado a la recurrida, y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de las solicitudes de los actores, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alex Arnobis Ramirez Muñoz, Kisbel Maria Quijada Ortega, Yoel Romero Castañeda, Daimay Prieto Delgado, Elena Tapu, y Yoel Alexander Loaiza Cordero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, que conforme al mérito de los antecedentes, aparece que la solicitud de permanencia definitiva solicitada por Yoel Romero Castañeda, Daimay Prieto Delgado y Yoel Alexander Loaiza Cordero se presentaron en julio 2022, mayo 2022 y abril de 2022, respectivamente, considerando que no ha transcurrido un año desde la fecha de presentación de las solicitudes ante el Servicio recurrido y la interposición de este recurso, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que es sabido que el ente recurrido se encuentra conociendo de numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protecc

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en folio 1, comparece Alex Arnobis Ramirez Muñoz, de nacionalidad colombiana, Kisbel Maria Quijada Ortega, de nacionalidad venezolana, Yoel Romero Castañeda, de nacionalidad cubana, Daimay Prieto Delgado, de nacionalidad cubana, Elena Tapu, de nacionalidad moldava, y Yoel Alexander Loaiza Cordero, nacionalidad venez

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