Jdo. de Letras y Garantía de Mejillones

RODRÍGUEZ/SINTO S.A.

Rol

C-4-2017

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que a folio 126, Juan Carlos Bustos Espinoza, abogado, en representación de Sociedad de Construcciones Industriales Tocopilla S.A., o Sinto S.A., solicita se declare el abandono del procedimiento, fundado que consta en autos, que la demanda ingresó el 17 de julio de 2017, originada en la sentencia del 22 de junio del mismo año en autos Rol Nº O-13-2017, seguido entre las mismas partes y ante el Tribunal, la deuda se liquidó sin oposición y excepciones. Indica que entre la resolución del 6 de noviembre de 2017, y la siguiente resolución recaída en una gestión útil, pronunciada el 7 de enero de 2021, se ordenó la notificación de su representada conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Desde el 6 de noviembre de 2017 hasta el 6 de enero de 2021, fecha en que la ejecutante reiteró una petición de embargo, el juicio se mantuvo paralizado, habiendo sólo pedido la demandante el desarchivo del expediente en 3 oportunidades sin realizar gestión alguna que interrumpiera el periodo de inactividad. En consecuencia, entre las fechas transcurrió en exceso el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, tomando conocimiento de la reactivación del presente juicio, sólo en virtud de una publicación del extracto del remate en un Diario de Tocopilla el 15 de septiembre de 2021. Agrega que el artículo 429 del Código del Trabajo expresa en su parte final del inciso primero que, no es aplicable al caso de marras la institución del abandono del procedimiento, nuestro Excelentísimo Tribunal Constitucional en fallos reiterados ha declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho precepto legal; solicita se acceda a la incidencia. SEGUNDO: Que a folio 132, la demandante evacuó el traslado solicitando su rechazo, fundado que el artículo 429 y siguientes, como el artículo 435 del Código del Trabajo, establecen el principio de oficialidad, en virtud del cual el Juez está obligado a darle celeridad al proceso y evitar

Fallo

se declara: Que, SE RECHAZA sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por Juan Carlos Bustos Espinoza, abogado, en representación de Sociedad de Construcciones Industriales Tocopilla S.A., o Sinto S.A. a folio 126. Notifíquese por correo electrónico y estado diario. RIT: C-4-2017 RUC: 17-4-0003407-9 Proveyó doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. En Mejillones, a veinticinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 2022-01-25T17:40:18-0300

Texto Completo (Preview)

Mejillones, veinticinco de enero de dos mil veintidos. VISTO: PRIMERO: Que a folio 126, Juan Carlos Bustos Espinoza, abogado, en representación de Sociedad de Construcciones Industriales Tocopilla S.A., o Sinto S.A., solicita se declare el abandono del procedimiento, fundado que consta en autos, que la demanda ingresó el 17 de julio de 2017, originada en la sentencia del 22 de junio del mismo año

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