Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

RODRÍGUEZ/BANCO SECURITY

Rol

J-182-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 14 de enero de 2022, comparece don Nicolás Barrios Giachino, abogado, en representación de la ejecutada Banco Security, deduciendo a lo principal de su presentación, la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el artículo 464, numeral 7°, del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 437 del mismo cuerpo legal. Indica, en síntesis, que el título en el que pretende fundarse el libelo no tiene fuerza ejecutiva, ya que carece de exigibilidad, puesto que la ejecutante no puede pretender percibir las cantidades que a título de transacción su representada le ofreció y, paralelamente, estampar una reserva que priva al finiquito - el que invoca como antecedente, suscrito y ratificado, con reserva de derechos, el 30 de noviembre de 2021-, del mismo carácter transaccional que específicamente se le otorgaba, habilitándose para demandar paralelamente el despido injustificado, ya que al hacerlo así, la ejecutante no cumplió con las obligaciones que le imponía la convención bilateral que constituye el segundo finiquito transaccional, de modo que no puede cobrar el importe que su representada le ofreció con la condición esencial de precaverse un litigio eventual derivado de la relación laboral que hubo entre las partes y/o su terminación, citando en la materia la obra del autor Raúl Espinoza Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”, en la hipótesis de que el título de la ejecución sea un contrato bilateral y el ejecutante no haya cumplido por su parte las obligaciones que le impone el contrato. Solicita, en definitiva, tener por opuesta la excepción indicada, se acoja a tramitación, hacer lugar a ella y negar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado con fecha 21 de enero del año en curso, por el abogado Francisco Escalona Riveros, en re

Fallo

por tanto plenamente exigible. Por otra parte, el artículo 464 N° 3 del Código del Trabajo es claro en dar la calidad de título ejecutivo al finiquito, de tal suerte que en lo que respecta a esos conceptos, la obligación resulta completamente líquida y exigible, habiéndose comprometido la propia parte ejecutada a pagar los montos consignados en el finiquito al momento de ofrecer el pago antes indicado, obligando a la trabajadora a mentir ante el ministro de fe (notario) indicando en su cláusula segunda que “el trabajador deja constancia que recibe en este acto del empleador, a su entera satisfacción, las siguientes cantidades:”, lo cual no era efectivo, ya que al momento de firmar el finiquito, la trabajadora no recibió ningún pago, debiendo incluso extenderse la reserva de derechos en este punto, por lo que desconocer la actual exigibilidad del título ejecutivo, cuando es la propia parte ejecutada quien se obligó a su pago, resulta del todo improcedente. Solicita, en definitiva,que dicha excepción debe sea rechazada de plano. TERCERO: Que, los títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia laboral, se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, y en caso de faltar norma expresa, le serán aplicables las normas del juicio ejecutivo civil. CUARTO: Que, como previa reflexión, no es posible soslayar falta de idoneidad de la vía por la que la ejecutada optó, de cara a un juicio ejecutivo especialísimo que cuenta con un acotado ámbito de d

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N.G.G. Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 14 de enero de 2022, comparece don Nicolás Barrios Giachino, abogado, en representación de la ejecutada Banco Security, deduciendo a lo principal de su presentación, la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemp

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