CANCINO CONTRERAS IGNACIO CON ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
30179-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Ignacio Cancino Contreras, quien dedujo la reclamación regulada por el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), por la dictación del Oficio Ordinario N°51.747, de fecha 1 de septiembre de 2020, que resolvió favorablemente la presentación del actor, estimando que las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan solución a la situación reclamada; conjuntamente con la Resolución Exenta N°4940 de 16 de septiembre de 2020, que rechazó el recurso administrativo de reposición entablado en contra del acto anterior. Explica el reclamante que recibió una cuenta de parte de la empresa Enel Distribución Chile S.A., por la cantidad aproximada de $190.000, correspondiente a un período de 3 meses, a pesar de tratarse de una persona que vive sola en un departamento. Acompaña al efecto, las boletas electrónicas de consumos, explicando que se aprecia un aumento intempestivo del cobro, que pasa de $10.990 en abril 2020 a $255.466 en octubre del mismo año, razón por la cual estima que tales cargos resultan excesivos. En su informe, la empresa Enel Distribución Chile S.A. asevera que con fecha 4 de agosto 2020 se constató en terreno que el medidor del actor registra correctamente los consumos, se encuentra con funcionamiento normal y sin fallas, certificándose su calibración. Posteriormente, el 5 de octubre de 2020, se hizo una revisión de la instalación eléctrica sin costo para el cliente, encontrándose todo normal. Añade que la cuarentena ha generado modificaciones en los comportamientos de las personas, lo cual influye en los hábitos de uso de electrodomésticos y otros artefactos, de modo que estima no haber incurrido en alguna omisión arbitraria o ilegal. A su vez, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que, a propósito del reclamo del actor, se requirió información a la empresa, quien dio cuenta de haber verificado el aparato medidor y encontró únicamente un desfase de programación horaria, cuestión que implicó una refacturación por $9.120 atendida la opción tarifaria del usuario. Explica que existen variaciones razonables de consumos, como los $188.916 para 3 meses que son de mayor oscuridad y frío y, además, que el cliente no solicitó realizar a su costo una verificación del aparato, sin que correspondiera exigir tal verificación por un tercero. Segundo: Que, para un adecuado entendimiento del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, corresponde recapitular los hechos que se han tenido por establecidos en el presente proceso: a) Don Ignacio Cancino Contreras reclamó ante ENEL el 21 de julio de 2020 a @enelclientes.cl. por cobros excesivos del suministro eléctrico. b) El 29 de julio de 2020 se lee la siguiente respuesta de ENEL “Si el disco o la luz se detienen, significa que el medidor se encuentra en perfectas con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con dispuesto por el artículo 19 de la Ley N°18.410, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la reclamación deducida por Ignacio Cancino Contreras y, en consecuencia, se dejan sin efecto el Oficio Ordinario N°51.747, de fecha 1 de septiembre de 2020 y la Resolución Exenta N°4940 de 16 de septiembre de 2020, emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, declarándose que el órgano administrativo deberá ordenar a la empresa Enel Distribución Chile S.A. que los cobros formulados al actor, relativos al período que corre entre junio y octubre de 2020, se realicen conforme al promedio de consumo de los tres meses anteriores a esa fecha. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 30.179-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 7588-2022 y 13302-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Ignacio Cancino Contreras, quien dedujo la reclamación regul
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