MIRANDA/ALFARO
Rol
3828-2022
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de queja deducido en contra de la resolución de primer grado, que desestimó la reposición de aquella que tuvo por convalidado el despido por el pago de las cotizaciones previsionales efectuado por la demandada solidaria, en el marco del procedimiento ejecutivo de cobranza laboral. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil: “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, puesto que resolvió un recurso de queja respecto de una resolución que tuvo por convalidado el despido en la etapa de ejecución por el pago de prestaciones laborales cuya solución se declaró en una sentencia pronunciada por la judicatura del trabajo; razón por la cual no resulta admisible el interpuesto. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante, en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvanse. N° 3.828-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante, en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvanse. N° 3.828-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de queja deducido en contra
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