SIN INFORMACION

PEÑA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 76132-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, a favor de Asdrúbal Teodoro Peña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.468.850-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Francia N°330, Talcahuano. Dirigen el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. Denuncian ilegal y arbitraria la omisión del recurrido, la falta de resolución dentro del plazo legal respecto a la solicitud de prórroga de visa de residencia sujeta a contrato presentada por el recurrente primeramente el 4 de enero de 2022 (número 37787346, folio 21453054), subsanada luego el 6 de enero de 2022 (número 37876599, folio 21488041) y que a la fecha de interposición de este recurso de protección (20 de octubre de 2022) todavía se halla pendiente de solución final. Explican que el de 5 de enero de 2022 el Servicio expidió la resolución folio 21454657, representándole la insuficiencia de la solicitud presentada el día anterior, otorgándole un plazo de 5 días hábiles a partir de esa notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma, so pena de tener por desistida la petición. El protegido subsanó la documentación dentro de plazo. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando su solicitud de prórroga, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, demora que implica limitaciones de todo tipo y que mantiene al extranjero en una situación de incertidumbre. Denuncian vulnerada la g

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de a Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del Servicio recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de prórroga de visa de residencia sujeta a contrato, iniciada por el venezolano Asdrúbal Teodoro Peña el 4 de enero de 2022 y subsanada el 6 de ese mes. Originalmente, esa visación se la habían otorgado el 30 de octubre de 2020, por resolución exenta N° 4680 de la Gobernación Provincial de Concepción, válida hasta el 6 de febrero de 2022. El Servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. TERCERO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria, ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a emitir el pronunciamiento terminal que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Asdrúbal Teodoro Peña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.468.850-5, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de prórroga de visa de residencia sujeta a contrato del recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el Servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente, pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de marzo dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 76132-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, a favor de Asdrúbal Teodoro Peña, de naci

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