JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

BARRIENTOS CARDENAS DORIS CON SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Rol

99560-2020

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-8-2019 RUC 1940171033-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Barrientos con Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile, omitiéndose pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La denunciante, doña Doris Cecilia Barrientos Cárdenas, presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “si SERNAPESCA se encuentra legitimado pasivamente para ser objeto de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo”. Para la recurrente, del sólo tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, se desprende que los directores regionales de los servicios públicos, como el de Pesca y Acuicultura, cumplen una labor de jefatura, puesto que contratan a sus funcionarios y, además, ejercen habitualmente las tareas de dirección y administración, por lo que, según aquella norma, la notificación al Director Regional del organismo demandado, es suficiente para entender válido el emplazamiento, más aún si se tiene presente que durante el juicio, fue defendido por el Fisco de Chile, por lo que no advierte concurrente algún perjuicio que se deba reparar, argumentos que, en su concepto, resultan suficientes para rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, tal como se decidió en las sentencias de contraste que ofrece para confrontar la decisión recurrida, razones por las que solicita su invalidación y se dicte la de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que, en lo que concierne a la materia de derecho controvertida, la decisión impugnada consideró que, “careciendo el Servicio Nacional de Pesca de personalidad jurídica y de un atributo esencial de toda persona, como es el patrimonio, no cabe duda en cuanto a que la demanda de autos se ha dirigido en contra de un servicio que forma parte de la Administración Central del Estado, y no en contra de una persona jurídica. Al respecto, el artículo 26 Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado señala que ‘los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco’. De todo lo cual fluye que el actor incurrió en un yerro al demandar directamente a dicho Servicio y no al Fisco, como en derecho correspondía, porque la acción se ha dirigido respecto de quien no tiene personalidad ni patrimonio propio”, agregando, a continuación, que, “si se aceptara que el Servicio Nacional de Pesca tiene legitimación pasiva y que fue emplazado válidamente, ocurriría que al carecer de patrimonio propio dicho Servicio, por una parte, no habría forma de hacer cumplir las prestaciones que se dispusieron en una sentencia estimatoria, y, por otra parte, no podría perseguirse su c

Fallo

por tanto, el fallo impugnado, en los términos que se indicarán a continuación. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que se invalida, declarándose, en su reemplazo, que se da lugar al de nulidad que interpuso en contra del fallo de trece de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración a lo dispuesto en sus artículos 3, 4 y 420, que se anula parcialmente, sólo en lo que concierne a la materia resuelta en el fallo de unificación, ordenándose, en consecuencia, que la judicatura de la instancia resuelva las restantes excepciones y alegaciones de fondo efectuadas por las partes. Regístrese y devuélvase. N°99.560-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-8-2019 RUC 1940171033-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Barrientos con Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile, omitiéndose pronunciamiento s

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