FENATS/SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 69789-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado César Alejandro Irribarra Bravo, cédula nacional de identidad N°13.132.153-8, domiciliado en calle Barros Arana N°273, en Concepción, en representación de la Federación de Trabajadores de la Salud Octava Región, “FENATS OCTAVA”, RUT 73.404.700-7, con personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°88010014 en el Registro de Asociaciones de Funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, con domicilio en Avenida Argentina N°1037, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio de Salud Arauco, RUT 61.954.500-1, con domicilio en calle Carrera N°302, en Lebu, sin perjuicio de otra autoridad o institución que resulte responsable de la conducta que denuncia. El acto que se denuncia ilegal o arbitrario que sirve de fundamento al recurso es la baja precalificación (notas 1 y 2) que obtuvo el socio Manuel Ferenc Contreras Durán en el proceso de precalificación correspondiente a la anualidad 1/9/2021 al 31/8/2022, como amedrentamiento por haber denunciado penalmente en septiembre de 2022 una irregularidad del Servicio de Salud Arauco, consistente en el pago por adelantado por parte del Hospital Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue a la empresa Constructora San Nicolás Limitada de la factura N°280 por $68.000.000, por un trabajo de trato directo instruido por el subdirector administrativo del establecimiento a fines del año 2021, que radicaba en la reparación de emergencia y mantenimiento de la cubierta de zinc del nosocomio, trato por la causal de urgencia, recepcionado pero no efectuado. Explicó el dirigente que el funcionario denunciante, es el Jefe de Mantención, Servicios Generales y Movilización del Hospital de Curanilahue, ingeniero civil industrial de profesión; que el 9 de septiembre de 2022 denunció a la Asociación la ocurrencia de una irregularidad, consistente en el pago adelantado de la factura N°280 por $68.000.000 por pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la Federación de Trabajadores de la Salud Octava Región deduce este recurso de protección en defensa del funcionario socio Manuel Ferenc Contreras Durán, denunciado como acto ilegal y arbitrario la precalificación que éste obtuvo en el proceso de calificación correspondiente a la anualidad 1/9/2021 al 31/8/2022, como amedrentamiento por haber denunciado penalmente en septiembre de 2022 una irregularidad del Servicio de Salud Arauco, consistente en el pago adelantado de $68.000.000 que hiciera el Hospital de Curanilahue a la empresa Constructora San Nicolás Limitada, que emitió la factura N°280 por ese valor el 31 de diciembre de 2021 por un trabajo de trato directo instruido por el Subdirector Administrativo del establecimiento a fines del año 2021, consistente en la reparación de emergencia y mantenimiento de la cubierta de zinc del hospital, trabajo recepcionado pero no efectuado. El Servicio de Salud Arauco y Christian Mandiola Acuña como Subdirector Administrativo del Hospital Dr. Rafael Avaría de Curanilahue informaron conjuntamente, solicitando el rechazo del recurso, en síntesis, alegando falta de oportunidad del mismo por no haberse calificado todavía al funcionario; el acto que se reprocha ilegal es sólo la precalificación del mismo, es decir, un acto trámite; que las calificaciones se impugnan mediante el reclamo de ilegalidad que se deduce ante la Contraloría General de la República; que la cuestión planteada en este recurso es una de lato conocimiento; que no existe un derecho indubitado para el recurrente, en tanto lo que se quiere obtener es la nulidad de un acto administrativo válido que goza de presunción de legalidad; que no existe actuación ilegal ni arbitraria del Servicio, pues la precalificación del funcionario protegido constituye una obligación legal; que el recurrente argumenta para impugnar la baja precalificación, la circunstancia que denunció una irregularidad grave de carácter penal; alegan también la inexistencia de derechos constitucionales amagados. Sin perjuicio de lo an
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado César Alejandro Irribarra Bravo en representación de la Federación de Trabajadores de la Salud Octava Región, “FENATS OCTAVA”, en defensa del funcionario socio Manuel Ferenc Contreras Durán, en contra del Servicio de Salud Arauco. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-69789-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 69789-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado César Alejandro Irribarra Bravo, cédula nacional de identidad N°13.132.153-8, domiciliado en calle Barros Arana N°273, en Concepción, en representación de la Federación de Trabajadores de la Salud Octava Regió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica