LLANQUILEF/SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL INVERSIONES Y ASESORÍAS PATRÓN LIMITADA
Rol
56216-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que acogió la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta, consiste en: “diversas interpretaciones respecto de la procedencia y aplicación en materia laboral del artículo 1698 del Código Civil respecto a la carga de la prueba.” Cuarto: Que de la sola lectura de la materia de derecho que se pretende unificar, en la forma como ha sido propuesta, se advierte que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura la de derecho que fue objeto del juicio
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de julio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°56.216-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Teresa Letelier R., Ministro (s) Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C. y Gonzalo Ruz L. No firma el ministro suplente señor Biel y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica