2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAVENA MIRANDA LISSETTE CON METROGAS S.A.(51)

Rol

41019-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rit T-678-2020, RUC 2040026379-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Aravena con Metrogas S.A.”, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Lissette del Pilar Aravena Miranda en contra de la empresa Metrogas S.A., condenando a esta última a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses legales. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad el que, con fecha veinticuatro de mayo último, la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en el

Fallo

fallo recurso de nulidad el que, con fecha veinticuatro de mayo último, la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descont

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit T-678-2020, RUC 2040026379-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Aravena con Metrogas S.A.”, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Lissette del Pilar Aravena Miranda en contra de la empre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica