K S CHILE S.A CON CASTANA 1 AL 30, REPRESENTADA POR RICARDO MAK CORTEZ
Rol
93638-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de casación en la forma que interpuso y confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda, y declaró extinguidos los derechos emanados de la manifestación minera denominada “Castaña 1 al 30”, por abarcar totalmente la pertenencia minera “Torpedo Tercera”, de propiedad del demandante, debiendo cancelarse las correspondientes inscripciones de la manifestación minera de la demandada. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente alega como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, diferenciándola en un primer aspecto con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, y luego en relación con el N°6 de esta última norma citada. En referencia al primer acápite de su recurso, expone que pese a haberse generado profusa prueba, tanto en primera como en segunda instancia, que acredita fehacientemente que el hecho invocado en la demanda como fundamento (el abarcamiento de la concesión de su representado sobre la del actor) no era cierto, el sentenciador la omitió enteramente en las consideraciones de hecho contenidas en el fallo, particularmente, en lo relativo a la prueba documental generada en segunda instancia, la cual no fue analizada. Básicamente alega que la concesión minera de la demandante no se encuentra en el lugar en donde se pretende y que la ficha de catastro que acompañó no coincide con el acta de mensura de la misma, al haberse reconocido una “diferencia” al momento “del ingreso de las coordenadas de “Torpedo 3” a la base de datos de propiedad minera”. Que, de la sola lectura del recurso en este cariz, se desprende que cuestiona los argumentos en virtud de los cuales se rechazó
Fallo
fallo no puede ser impugnado mediante uno de casación, toda vez que, por su naturaleza, no es de aquellas mencionadas en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este acápite, la nulidad formal debe ser desestimada. Tercero: En relación con la infracción del artículo 170 N°6, expone que la Corte de Apelaciones dejó de resolver su recurso de casación en la forma que interpuso en contra del fallo del primer grado, al utilizar la posibilidad que otorga el inciso penúltimo del artículo 768 del cuerpo legal citado, de desestimar el recurso de casación. Sin embargo, a su juicio, esta facultad debe interpretarse restrictivamente, no siendo suficiente para ello el simple recurso de señalar, como lo hizo la sentencia recurrida, que se había interpuesto conjuntamente recurso de apelación en contra de la misma sentencia. Así, entiende que al haber resuelto de esta forma se dejó de resolver la materia sometida a su conocimiento, dejando subsistente el vicio alegado en relación con el fallo de primer grado, consistente en la misma causal del artículo 768 N°5 en relación con el número 4 del artículo 170 de la recopilación procedimental referido a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que estarían presentes en el fallo. Que, sin embargo, de la lectura del fallo en cuestión y el propio recurso de casación en la forma, se desprende que el vicio alegado no se configura, esto simplemente porque la sentencia en alzada sí resuelve el asunto controvert
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de casación en la forma que int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica