JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

GONZÁLEZ / CEPEDA

Rol

94425-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta según lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restablecimiento y la subsidiaria de amparo. Segundo: Que se denuncian vulnerados los artículos 724, 928 y 1456 del Código Civil y el artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. El recurrente entiende, en primer lugar, que pese a haberse acreditado su posesión con prueba documental y, además, con la declaración de tres testigos, el tribunal le exigió requisitos supra legales para la procedencia de la acción. Asimismo, reclama que el estimar que no existe violencia por parte de la demandada al cortar el suministro eléctrico, realizar cortes de agua, arrojar basura frente a la vivienda, tapar su ingreso, y soldar el portón de acceso a la vivienda, todos actos realizados en su contra, persona de 80 años de edad, avalaría que dicho actuar se ajusta a derecho. Por último, reclama que se exige para la procedencia de la querella de restablecimiento la posesión inscrita en los términos del artículo 724 del Código Civil, lo que contraviene expresamente el texto expreso del artículo 928 del Código Civil. Por lo anterior, solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda, en los términos que indica en el petitorio de su recurso. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- El único argumento invocado por el demandante en sustento de su acción, fue el detentar la posesión del sitio número diecinueve, de la manzana H, ubicado en Calle Los Jazmines 0913, Villa Maipú Mar, comuna del Quisco, provincia de San Antonio, Valparaíso. 2.- El inmueble antes singularizado se encuentra inscrito a nombre de la demandada, a fojas 3.465, número 4.340 del Registro del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, sin que exista registro alguno en las escrituras y certificaciones acompañadas al proceso, acerca de la posesión reclamada por el demandante. 3.- Se celebró una cesión de derechos el 28 de marzo de 1996, entre don Robinson Rubio Gómez y el demandante, por la cual el primero vendió, cedió y transfirió al segundo el veinticinco por ciento de los derechos que le corresponden en la propiedad correspondiente al lote ubicado en calle Los Jazmines, manzana H, sitio 19 de Villa Maipú, instrumento que nunca fue inscrito en el Registro Conservatorio. Sobre la base de tales hechos, la judicatura de fondo estimó que el demandante no aportó medios probatorios suficientes e idóneos para acreditar la existencia de la posesión sobre el bien raíz de autos, en atención a lo que disponen los artículos 724 del Código Civil y 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. En conclusión, al no haberse acreditado la posesión invocada como sustento

Fallo

Por estas consideraciones, y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N°94.425-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta según lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restablecim

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