JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

GONZÁLEZ CON TRANSPORTES DE HORMIGON DOS LIMITADA(64)

Rol

45291-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-338-2020, RUC 2040273170-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “González y otros con Transportes de Hormigón Dos Ltda.”, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Jonn Aníbal Antonio Rivera Agurto, don Mauricio Alfredo Muñoz Roca y don Camilo Moisés González Gallardo en contra de Transportes de Hormigón Dos Ltda., condenándolo al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios y a la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, por la suma total, respecto de los tres trabajadores, de $2.521.804. El demandado dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que, con fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó improcedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos que indica, y que, a su juicio, contiene la tesis correcta, en cuanto a la procedencia de descontar el seguro de cesantía cuando

Fallo

fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que, con fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-338-2020, RUC 2040273170-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “González y otros con Transportes de Hormigón Dos Ltda.”, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Jonn Aníbal Antonio Rivera Agur

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