2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON CLAUDIO CESAR POBLETE NOVOA (PESCA)

Rol

31084-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol Nº 502-2019, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se condenó a don Claudio César Poblete Novoa como autor de la infracción establecida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 4 y 15 del Decreto Supremo N° 129, a una multa de 3 unidades tributarias mensuales. Conociendo del recurso de apelación deducido por el denunciado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de siete de abril de dos mil veintiuno, la revocó, y, en su lugar, absolvió a Poblete Novoa de la infracción denunciada. En contra de esta última resolución el denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se acusa la vulneración de los artículos 63 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, 4 letra b) del Decreto Supremo N° 129, 50 y 55 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el artículo 63 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura regula la forma de entrega de información para cada uno de los agentes de la actividad pesquera y acuicultura, esto es, armadores artesanales e industriales, titulares de las plantas de proceso y las personas que realicen actividades de comercialización, a efectos de dar cumplimiento con la obligación del Servicio de Pesca y Acuicultura de llevar estadísticas oficiales de las actividades señaladas. De este texto se colige, afirma, que la entrega de información para los armadores debe verificarse en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento al momento que se produzca el desembarque o al tiempo que el Servicio de y Acuicultura establezca. Indica, por otra parte, que las condiciones y oportunidad referidas están establecidas en el artículo 4 letra b) del Decreto Supremo N° 129, según el cual el formulario en formato electrónico deberá ser entregado al Servicio de Pesca y Acuicultura, o a quien éste designe, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el desembarque, que, en el caso, sucedió los días 14 y 17 de febrero de 2019, lo que no se hizo, que, en todo caso, no ha sido negado por el denunciado, sin que acreditara los motivos que le imposibilitaron cumplir con aquella obligación. Sostiene que la sentencia impugnada señaló, erróneamente, que de las declaraciones testimoniales se logra extraer que no se subió la información porque no había sistema para tales efectos, valoración que fue descartada por la de primer grado por tratarse de manifestaciones vagas, toda vez que ninguno de los testigos intervino directamente en el proceso de declaración de desembarque. Por otra parte, indica, que la resolución a la que alude la magistratura que alzó la orden de no innovar decretada en el recurso de protección que se interpuso, entre otros, por el denunciado y que ordenó traer los autos en relación, se notificó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por correo electrónico, y no fue objeto de impugnación por del denunciado, de manera que se le debe entender notificado cuando presentó un escrito de suspensión de la vista de la causa el 7 de febrero del mismo año, al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, de manera que se equivoca el tribunal cuando afirma que no estuvo en condiciones de tomar conocimiento del alzamiento de la orden de no innovar. Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados tuvieron en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a.- El denunciado, entre otros, presentó un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por impedir la entrega de informaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia de siete de abril de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 31.084-21. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.      Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol Nº 502-2019, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se condenó a don Claudio César Poblete Novoa como autor de la infracción establecida en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 4 y 15 del Decreto Sup

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