SOC. EDUCACIONAL HORIZONTE LTDA./SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que podrían constituir infracciones a la normativa educacional vigente, específicamente a la obligación de matricular a los alumnos que propone en su proceso de admisión. Producto de lo anterior, a través de Resolución Exenta N° 2021/PA/10/0042, de fecha 19 de enero de 2021, se ordenó la instrucción de Proceso Administrativo y se designó un fiscal investigador para la sustanciación del proceso, lo cual en su conjunto fue notificado por vía electrónica enviado al correo registrado por el sostenedor en la plataforma de la Superintendencia, con fecha 20 de enero de 2021. Al efecto, con fecha 21de enero de 2021, el fiscal designado, mediante acto administrativo N° 2021/FC/10/034, formuló el cargo que a continuación se indica: Cargo único. Sostenedor que percibe subvención matricula a más estudiantes que los cupos reportados. Hecho constatado: “Se constata que el establecimiento educacional, “Colegio Nuevo Horizonte” RBD 22.461-8 de la comuna de Puerto Montt, ha matriculado en los siguientes niveles la cantidad de alumnos correspondientes a: 1° medio, cupos informados 60 y matriculados 67, generando un exceso de 7 alumnos”. Normativa transgredida: Artículo 7 inciso 2°, Decreto N° 152 del año 2016 del Ministerio de Educación. Tipo infraccional: Infracción Especial. Artículo 62 inciso 1° Decreto N° 152 de 2016 del Ministerio de Educación. Que, notificada la formulación de cargos antes descrita del fiscal, y habiendo el sostenedor presentado descargos y medios de prueba pertinentes en tiempo y forma con el objeto de derribar la presunción de veracidad contenida en el artículo 52 de la ley N° 20.529 del Ministerio de Educación; previa propuesta del Fiscal designado, se dictó Resolución Exenta Nº 2021/PA/10/0126, de fecha 25 de marzo de 2021, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, que aprueba el proceso, por los
Fundamentos
fundamentos que esgrime; confirmando el cargo por infracción a la normativa educacional, estableciendo la sanción de Multa de 50 UTM a beneficio fiscal. Que, con fecha 06 de abril de 2022, el ente sostenedor presentó recurso de reclamación para ante el Superintendente de Educación, en contra de Resolución Exenta Nº 2021/PA/10/0126, de fecha 25 de marzo de 2021, de la Directora Regional de la SIE de la Región de Los Lagos, que aprueba proceso, aplica sanción y ordena notificación. Que, mediante Resolución Exenta N° 25, de fecha 06 de enero de 2023, el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la entidad sostenedora, confirmando el cargo formulado y la sanción de Multa de 50 UTM a beneficio fiscal. De las alegaciones del sostenedor en la reclamación judicial 1. En cuanto al supuesto decaimiento del acto administrativo: Que no es aplicable al plazo de 2 años del artículo 86 de la Ley 20.529, la figura del decaimiento, pues según la Excelentísima Corte Suprema, en su causa ROL N° 7554-2015, indica que el decaimiento: “consiste en la extinción de un acto administrativo, provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho, que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo Que en relación a lo anterior, el artículo 86 inciso 2° de la Ley N° 20.529 indica que: “Todo proceso que inicie la Superintendencia, deberá concluir en un plazo que no exceda de 2 años”. En ese sentido, el Dictamen N° 1 de esta Superintendencia de Educación, indica que: “en cuanto al plazo de dos años en que deberá concluir todo proceso que inicie la SIE. En primer lugar, este término comienza a correr desde el momento en que la SIE dirija el procedimiento sancionatorio en contra del sostenedor respectivo, cuestión que es temporalmente consecutiva con la suspensión del plazo de prescripción. En efecto, la fecha de la notificación de la resolución que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor, marca la apertura del plazo de dos años en que la SIE debe finalizar todo procedimiento sancionatorio que incoe”. Conforme a ello, surge que el momento que marca el inicio del procedimiento, es la notificación de la resolución que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor del 20 de enero del 2021, la cual se entendió practicada con fecha 21 de enero de 2021, en conformidad al artículo 68 inc. 3° de la Ley 20.5291. 1. En cuanto a la alegación respecto al fondo: señala que el recurrente confunde la capacidad máxima autorizada por Resolución del Ministerio de Educación, con los cupos informados en el sistema de admisión escolar (SAE). Lo que cuestiona el cargo formulado no es la capacidad máxima autorizada por el establecimiento educacional, sino los cupos que el sostenedor informó en el SAE, respecto de cada curso. En ese sentido, se constató que para el nivel de 1° medio, el establecimiento informó 60 cupos y sin embargo matriculó a 67 estudiantes, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 85 de la Ley 20.529, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido en lo principal del escrito de folio 1 por SOCIEDAD EDUCACIONAL NUEVO HORIZONTE LIMITADA, en contra de lo resuelto por el SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN a través de su resolución exenta N° 25 de fecha 6 de enero de 2022. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Administrativo N° 3-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece CARLOS NENEN NAVARRO, contador, en su calidad de representante legal y mandatario de la SOCIEDAD EDUCACIONAL NUEVO HORIZONTE LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, interpone recurso de re
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