VIÑA SIEGEL S.A.
Rol
71961-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que presentó en contra de las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerado el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por cuanto, si bien la norma es imprecisa en relación a la naturaleza de los defectos por los cuales el Conservador de Bienes Raíces puede rehusar una determinada inscripción, el límite está en que éstos deben dar lugar a vicios constitutivos de nulidad absoluta y ser evidentes, es decir, aparecer de manifiesto, ser ostensibles en el título, en forma similar a lo que dispone el artículo 1683 del Código Civil y a que la facultad que se le entrega es excepcional, por lo que no puede entenderse que lo habilita para examinar la validez y eficacia de los actos de que dan cuenta los títulos que constituyen el antecedente de la inscripción, concluyendo que éste no tiene facultades para negarse a inscribir cuando el defecto del título, eventualmente, podría conducir solo a nulidad relativa, la que no queda comprendida en la causal del artículo 13 del citado reglamento, conforme los ejemplos que da dicho precepto. Añade que no resulta un trámite esencial el indicado por el sentenciador, en cuanto a la autorización del artículo 1749 incisos tercero y séptimo del Código Civil, ni como erradamente sostiene el Conservador, extralimitándose en su actuar. Expresa que también se ha infringido el artículo 1684 del Código Civil, atendido que la nulidad relativa solo puede alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, sus herederos o cesionarios; por lo que si ni el juez puede declararla d
Fundamentos
fundamentos para tal rechazo se desprenden de la propia disposición, esto es, que en algún sentido sea legalmente inadmisible, entregando algunos ejemplos para tales efectos que deben entenderse a título meramente explicativo, por lo que la negativa debe responder a una irregularidad del título ostensible y manifiesta, preferentemente formal, por lo que será posible rehusar la inscripción cuando el defecto surja del mero examen del título, sin necesidad de requerir antecedentes ajenos al documento. Quinto: Que, en este contexto, cabe concluir que la judicatura del fondo no cometió los yerros denunciados al resolver que el Conservador de Bienes Raíces actuó ajustado a derecho, al negarse a inscribir la escritura compraventa del inmueble, atendido la falta de comparecencia de la cónyuge a dicho acto y la falta de mención del régimen matrimonial al que se encontraba afecto su matrimonio, haciendo entonces una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, y en particular, del citado artículo 13, que regula la negativa a inscribir en determinados casos. Sexto: Que por lo razonado, se debe concluir que en la decisión entregada por la judicatura del fondo no se advierten las infracciones acusadas, apreciándose, más bien, la correcta aplicación de las disposiciones que se afirman quebrantadas, por lo que se debe concluir que la sentencia impugnada no cometió los yerros denunciados al confirmar la sentencia que rechazó el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz; razón por la que el arbitrio deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento
Fallo
Por estas consideraciones, solicita la invalidación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja íntegramente el reclamo deducido. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- Don Jaime Antonio Parraguez Ramírez, adquirió la propiedad ubicada en calle Nibaldo Mujica N°965, que corresponde al Lote 2 de la Manzana C del Plano del Loteo, bajo el estado civil de casado. 2.- En la escritura de compraventa, junto a su rectificación celebrada entre Viña Siegel S.A y don Jaime Antonio Parraguez Ramírez, éste último comparece en calidad de vendedor, y mediante la cual vende, cede y transfiere a la reclamante, la propiedad antes singularizada. 3.- En la aludida escritura, no comparece ni autoriza su cónyuge, tampoco se hace mención al régimen matrimonial bajo el cual se encuentra vinculado actualmente, ni a su actual estado civil. Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo concluyó que, conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y atendido el claro tenor de la última de estas disposiciones, el Conservador puede rehusar una inscripción, si ésta es, en algún sentido, legalmente inadmisible, como en el caso de autos, en que el vicio del que adolece el título es visible en el mismo documento, siendo posible estimar fundadamente que se encuentra afectado de un vicio de nulidad relativa, por faltar la autorización conyugal del vendedor, que declaró ser casado, sin especific
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia qu
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