JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ VICENTE SEGUNDO SANTIBANEZ VIDAL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, teniendo especialmente en consideración que, tal y como se ha informado por parte del CRS de Gendarmería el encartado no había iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva, razón por la cual, tal y como han reflexionado estos sentenciadores en oportunidades anteriores, no corresponde aplicar a su respecto las sanciones o intensificaciones contempladas en el artículo 25 de la ley 18216, las cuales deben interpretarse restrictivamente. En este orden y de conformidad a lo prescrito en el artículo 24 de la referida ley, lo que corresponde y a lo que la ley faculta al juez es a que se despache una orden de detención destinada a llevar al encartado a la presencia judicial y compeler al a dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva. Por estas consideraciones, se revoca la resolución dictada por Juan Carlos Orellana Venegas Juez de Garantía de Puerto Montt de fecha 15 de febrero 2023 y en su lugar se decreta la mantención de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del encartado Vicente Segundo Santibáñez, bajo apercibimiento de que se despache en su contra orden de detención y se evalúe la intensificación o revocación de la pena sustitutiva en caso de no presentación en el CRS respectivo dentro del plazo de quinto día de comunicado el cumplimiento de la presente resolución. Acordada con el voto en contra del ministro titular sr. Jaime Vicente Meza Sáez quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, atendido el tiempo transcurrido desde la imposición de la condena por sentencia firme y la época en que se revisa su cumplimiento, entendiendo que no es posible dejar al arbitrio del sentenciado el momento en que desea iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, por lo que debe ponderarse como especial incumplimiento su no presentación ante l

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución dictada por Juan Carlos Orellana Venegas Juez de Garantía de Puerto Montt de fecha 15 de febrero 2023 y en su lugar se decreta la mantención de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del encartado Vicente Segundo Santibáñez, bajo apercibimiento de que se despache en su contra orden de detención y se evalúe la intensificación o revocación de la pena sustitutiva en caso de no presentación en el CRS respectivo dentro del plazo de quinto día de comunicado el cumplimiento de la presente resolución. Acordada con el voto en contra del ministro titular sr. Jaime Vicente Meza Sáez quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, atendido el tiempo transcurrido desde la imposición de la condena por sentencia firme y la época en que se revisa su cumplimiento, entendiendo que no es posible dejar al arbitrio del sentenciado el momento en que desea iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, por lo que debe ponderarse como especial incumplimiento su no presentación ante la autoridad administrativa encargada de materializar la ejecución de la condena. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 208-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés Vistos El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, teniendo especialmente en consideración que, tal y como se ha informado por parte del CRS de Gendarmería el encartado no había iniciado el cumplimiento de la pena sus

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